SIN INFORMACION

CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Teodoro Andrés Rosenberg Arancibia, abogado, en representación convencional y mandatario judicial de la Corporación Colegio Alemán de San Felipe, deduciendo recurso de reclamación de ilegalidad, al amparo del artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación. Impugna mediante esta acción la Resolución Exenta PA N°002516, de fecha 15 de octubre de 2025, dictada por la recurrida, la cual rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/05/2136, de 4 de noviembre de 2024, emanada del Director Regional de la Superintendencia de Educación de Valparaíso. Esta última resolución confirmó la aplicación a su representada de una sanción de amonestación por escrito, fundada en una supuesta infracción de carácter "menos grave" al artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación. Expone el reclamante que el procedimiento administrativo sancionatorio tuvo su origen en una denuncia (CAS 43989 de 7 de julio de 2023) formulada por un apoderado, quien acusó que su hijo era víctima de actos de discriminación y segregación por parte de sus compañeros debido a su nacionalidad colombiana. Tras la respectiva fiscalización administrativa, la autoridad emitió la Formulación de Cargos N°2024/FC/05/650, imputando un cargo único: "Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos". El fundamento fáctico original de dicho cargo sostenía que, frente a la denuncia, "no se activa el Protocolo de Actuación en casos de maltrato, acoso escolar o violencia" y que "con la evidencia enviada no se logra constatar la activación del mismo". Relata que, frente a dicha imputación, el establecimiento presentó oportunamente sus descargos el 5 de agosto de 2024, acompañando evidencia de que sí había actuado. En efecto, demostró que se realizaron reiteradas entrevistas durante el mes de mayo con el apoderado, el profesor jefe y la profesora de español.

Fundamentos

fundamentos de derecho: Hace presente, a modo de consideración liminar, la estricta naturaleza jurídica del recurso de reclamación judicial contemplado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529. Argumenta que esta acción constituye un contencioso administrativo de anulación y de estricta revisión de legalidad, y no una tercera instancia administrativa. Sostiene que las alegaciones de la reclamante buscan manifestar una mera discrepancia con los fundamentos de la autoridad o pretenden una nueva valoración de los hechos, lo cual excede el margen de competencia de esta Corte. Expone que el origen del procedimiento se basó en graves acusaciones de discriminación y segregación por nacionalidad sufridas por un alumno de origen colombiano. Argumenta que la entidad sostenedora incurre en un error al sostener que no existe tipicidad en la infracción. Aclara que el artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009, en relación con el artículo 8 del DS N° 315 de 2010, no impone a los colegios el mero deber formal y estático de "contar" con un reglamento interno o protocolo. Por el contrario, asevera que la normativa exige un deber correlativo y dinámico de aplicar correctamente dichos instrumentos frente a situaciones disruptivas de la convivencia escolar. Sostiene que limitarse a tener un reglamento en el papel, sin darle aplicación íntegra ante una denuncia concreta de discriminación, convierte la garantía del justo procedimiento en una figura "ilusoria e inexistente", contraviniendo el propósito de la ley de resguardar la integridad de los educandos. Cita al efecto jurisprudencia que asimila la falta de aplicación correcta de un protocolo a la omisión misma de contar con él. Rechaza categóricamente que la resolución impugnada adolezca de incongruencia o haya mutado el fundamento fáctico del reproche dejando a la reclamante en indefensión. Explica que el cargo único siempre se formuló en los mismos términos: "Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos". El hecho de que la autoridad, tras ponderar los descargos, haya estimado el cargo como "parcialmente confirmado" —reconociendo que el colegio hizo entrevistas iniciales, pero omitió por completo las diligencias de la fase de cierre y la notificación formal y por escrito a los apoderados exigida por su propio protocolo— no introduce hechos nuevos ni altera el núcleo de la imputación. Añade que el principio de congruencia prohíbe la "sorpresa sancionatoria", pero no la precisión o delimitación argumentativa que la autoridad debe hacer al evaluar la defensa. El colegio siempre supo que se le reprochaba la ineficacia de su actuar frente a la denuncia de acoso, por lo que su derecho a defensa estuvo plenamente garantizado durante todo el iter procedimental. Desestima la alegación de la reclamante respecto a que se trataría de un "vicio formal sin trascendencia". Enfatiza que la omisión de activar y registrar adecuadamente la fase de cierre de un protocolo ante una denuncia de discriminación

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 y en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto a folio 1 por don Teodoro Andrés Rosenberg Arancibia, en representación de la Corporación Colegio Alemán de San Felipe. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Contencioso Administrativo-173-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Teodoro Andrés Rosenberg Arancibia, abogado, en representación convencional y mandatario judicial de la Corporación Colegio Alemán de San Felipe, deduciendo recurso de reclamación de ilegalidad, al amparo del artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación. Im

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