TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

SOLOVERDE SA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por medio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, SOLOVERDE S.A., se somete al conocimiento y resolución de esta Ilustrísima Corte la sentencia definitiva de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Honorable Tribunal de Contratación Pública en los autos Rol N°185-2025-A, únicamente en aquella parte que rechaza el tercer capítulo de impugnación de la demandante, relativo a la declaración de inadmisibilidad de su oferta por la Ilustre Municipalidad de La Serena en la Licitación Pública ID 4295-8-LR25 “Mantención de Áreas Verdes”. SEGUNDO: Que, el Tribunal de Contratación Pública, en su

Fundamentos

Considerando Décimo Primero, para rechazar el tercer capítulo de impugnación de SOLOVERDE S.A., estimó que la oferta de la demandante no dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 14.2.4 de las Bases Administrativas, en relación con el Formato N°8 “Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración”. Al efecto, la sentencia de primer grado razonó que, si bien la actora consignó una suma de dinero en la columna b.4 del mencionado formato, omitió especificar a qué correspondía dicho beneficio, circunstancia que, a juicio del sentenciador, impedía tener por cumplida la exigencia establecida en el pliego de condiciones. Sobre esa base, concluyó que se configuraba una infracción al principio de estricta sujeción a las bases y, asimismo, una causal específica de inadmisibilidad conforme al numeral 19.3 literal i) de las Bases Administrativas, que sanciona la falta de antecedentes técnicos o la presentación de formatos incompletos u omitiendo información mínima. TERCERO: Que, la parte apelante, SOLOVERDE S.A., argumenta en su recurso que la decisión del a quo adolece de error de derecho y de interpretación de las bases. Sostiene que el Formato N°8 fue debidamente completado con montos en todos sus campos, incluyendo b.4, y que la omisión de un título descriptivo para el campo "Otros" (b.4), que no era un estipendio obligatorio, constituye un error meramente formal y sin trascendencia. Enfatiza que la única causal de inadmisibilidad específica establecida en el propio criterio de evaluación de remuneraciones (nota del punto 19.2.1.b de las Bases Administrativas) era ofertar una remuneración bruta inferior al monto mínimo legal permitido, condición que no se configuró en su oferta, ya que el sueldo base ofertado ($600.000) superaba ampliamente el mínimo legal ($510.636). Alega que la aplicación de una causal genérica de inadmisibilidad (BA 19.3.i) en este contexto resulta improcedente y que la sentencia transgrede el principio de no formalización y el interés público al excluir una oferta evaluable y económicamente ventajosa. CUARTO: Que, cabe tener presente que la sentencia apelada acogió parcialmente la acción de impugnación deducida por SOLOVERDE S.A., declarando ilegales y arbitrarios el Acta de Evaluación y el Decreto Alcaldicio N°1106, de 28 de mayo de 2025, por estimar que la oferta de la adjudicataria OHL Servicios Ingesan S.A. Agencia en Chile incumplió las exigencias contenidas en el Formato N°6 sobre vehículos y maquinarias y en el numeral 14.3.1 relativo a la acreditación de la capacidad económica, ordenando a la Municipalidad concluir el procedimiento licitatorio en los términos que indica. Que, no obstante, según se dijera, el tribunal a quo rechazó el capítulo de impugnación relativo a la inadmisibilidad de la oferta de la demandante, por estimar que esta incurrió en una causal específica de exclusión al presentar incompleto el Formato N°8, cuestión que constituye el único objeto del presente recurso de apelación, circunscribiéndose la c

Fallo

fallo apelado conforme los elementos de convicción aportados al proceso, apreciados conforme a la sana crítica estableció los siguientes hechos: I.- Que la oferta técnica de la empresa adjudicada, OHL Servicios Ingesan S.A., Agencia en Chile, no dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 14.2.2 “Formato N ° 6 Vehículos y Maquinarias Propuestos”, de las Bases Administrativas. En efecto, el referido numeral señala: “El oferente deberá presentar este formato, debidamente firmado, la propuesta de vehículos y maquinarias a considerar en su propuesta. Si esta propuesta no cumple con lo requerido en las especificaciones técnicas, su oferta será declarada inadmisible”. II.- Que, la oferta de la empresa adjudicada OHL Servicios Ingesan S.A. Agencia en Chile, no dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 14.3.1 “Capacidad Económica”, de las Bases Administrativas. III.- Que, la oferta de la empresa demandante, Soloverde S.A. no dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 14.2.4 de las Bases Administrativas Formato N ° 8, denominado “mejores Condiciones de Empleo y Remuneración”. SÉPTIMO: Que, la sentencia apelada como consta de sus considerandos noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, estableció los argumentos y razonamientos que apoyan su decisión, concluyendo que para reestablecer el imperio del derecho, no resulta procedente retrotraer la licitación al estado de evaluación de las ofertas, ya que todas han incurrido en causales de inadmisibilidad, como acerta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por medio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, SOLOVERDE S.A., se somete al conocimiento y resolución de esta Ilustrísima Corte la sentencia definitiva de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Honorable Tribunal de Contratación Públi

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