MAURICE SYLVESTRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece Sylvestre Maurice, ciudadano haitiano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugna la Resolución Exenta N°25393148, de 23 de julio de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva y derivó los antecedentes para la tramitación de una Residencia Temporal. El recurrente sostiene que ingresó al país en 2018 y que, al momento de postular a la residencia definitiva en abril de 2025, cumplía con los requisitos del Decreto Ley N°1.094 de 1975. Alega que la aplicación de la nueva Ley N°21.325 vulnera los principios de irretroactividad de la ley y seguridad jurídica, conculcando sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que el acto fue dictado por autoridad competente y que el recurrente no cumple con los requisitos del artículo 79 de la Ley N°21.325. Indica que el extranjero registra una infracción migratoria sancionada en 2020 (Res. Ex. N°103927), lo que eleva el requisito de residencia ininterrumpida a 36 meses, conforme al artículo 65 N°4 del Reglamento de la citada ley. Sostiene que la derivación a una visa temporal busca precisamente proteger la regularidad del extranjero mientras se resuelve su estatus. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para que prospere la acción de protección, se requiere la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que el acto impugnado consiste en la declaración de inadmisibilidad de una solicitud de residencia definitiva ingresada mediante plataforma web el 23 de julio de 2024. Al respecto, consta que dicha solicitud fue formulada bajo la plena vigencia de la Ley N° ¿21.325 de Migración y Extranjería, por lo que el examen de admisibilidad debe regirse necesariamente por dicho cuerpo legal. TERCERO: Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley N° 21.325, para optar a la residencia definitiva se requiere haber residido en el país en calidad de residente temporal por al menos 24 meses. Sin embargo, la normativa reglamentaria (D.S. N° 296/2021) establece en su artículo 65 que dicho plazo puede extenderse hasta 48 meses atendiendo a diversos antecedentes, entre ellos, la comisión de infracciones migratorias. CUARTO: Que, en la especie, el recurrente fue sancionado mediante Resolución Exenta N°103927 del 30 de septiembre de 2020 por infracción a las normas migratorias. En virtud de este antecedente, el recurrido ha determinado legalmente que el plazo de residencia exigible es de 36 meses de permanencia ininterrumpida, requisito que el solicitante no cumple a la fecha de su postulación, contando solo con un año de vigencia en su última categoría temporal. QUINTO: Que, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones ha actuado dentro de la esfera de su competencia y en estricto cumplimiento de la normativa vigente. La decisión de declarar inadmisible la solicitud por falta de cumplimiento del plazo legal, y derivar los antecedentes para otorgar una residencia temporal, lejos de ser un acto arbitrario, constituye el ejercicio de una facultad legal orientada a mantener al extranjero dentro de un marco de migración segura, ordenada y regular. SEXTO Que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el actuar de la administración, toda vez que el acto recurrido se encuentra debidamente fundado en los antecedentes de hecho y derechos previamente analizados, motivo por el cual la presente acción no puede prosperar.
Fallo
se resuelve su estatus. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para que prospere la acción de protección, se requiere la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que el acto impugnado consiste en la declaración de inadmisibilidad de una solicitud de residencia definitiva ingresada mediante plataforma web el 23 de julio de 2024. Al respecto, consta que dicha solicitud fue formulada bajo la plena vigencia de la Ley N° ¿21.325 de Migración y Extranjería, por lo que el examen de admisibilidad debe regirse necesariamente por dicho cuerpo legal. TERCERO: Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley N° 21.325, para optar a la residencia definitiva se requiere haber residido en el país en calidad de residente temporal por al menos 24 meses. Sin embargo, la normativa reglamentaria (D.S. N° 296/2021) establece en su artículo 65 que dicho plazo puede extenderse hasta 48 meses atendiendo a diversos antecedentes, entre ellos, la comisión de infracciones migratorias. CUARTO: Que, en la especie, el recurrente fue sancionado mediante Resolución Exenta N°103927 del 30 de septiembre de 2020 por infracción a las normas migratorias. En virtud de este antecedente, el recurrido ha determinado legalmente que el plazo de residencia exigible es de 36 meses de permanencia ininterrumpida, req
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio uno comparece Sylvestre Maurice, ciudadano haitiano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugna la Resolución Exenta N°25393148, de 23 de julio de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva y derivó los antecedent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica