MARITZA CARMEN ARAVENA NOVA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se mantienen de la sentencia anulada de veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco sus consideraciones y citas legales, con excepción de los
Fundamentos
considerandos Undécimo, Duodécimo y Décimo Tercero, que se eliminan. Asimismo, de la sentencia de nulidad se reproducen los fundamentos Cuarto a Décimo, Y se tiene además presente: Que por las razones indicadas en el
Fallo
fallo de nulidad que antecede y que se han tenido por reproducidas, se concluye que en el caso de la demandante se ha configurado una situación de despido sin causa legal, de manera tal que conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo corresponde condenar a la parte demandada al pago de las indemnizaciones que se prevén en la letra b) de ese precepto, teniéndose por última remuneración para efectos del cálculo, conforme lo prevé el artículo 172 del mismo Código, la que se señala en cada una de las demandas y que se condice con los documentos allegados al proceso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se mantienen las decisiones contenidas en los números I, III, IV, y V de la parte resolutiva de la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis, eliminándose el numeral II de lo resolutivo. II.- Que se acoge, sin costas, la demanda subsidiaria por despido injustificado deducida por doña Maritza Carmen Aravena Nova declarándose que el despido decidido a su respecto por la demandada Ilustre Municipalidad de Tomé, fue carente de causa legal y, en consecuencia, se condena a esta última a pagar a la actora las cantidades y por los conceptos que se indican a continuación, con los reajustes e intereses que correspondan conforme a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo: a) Por la suma de $600.691, por concepto de indemnización s
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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de febrero del año dos mil veintiséis. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se mantienen de la sentencia anulada de veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco sus consideraciones y citas legales, con excepción de los considerandos Undécimo, Duodé
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