SIN INFORMACION

FUENZALIDA/SUPERITENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 7 de agosto de 2025, comparece José Miguel Fuenzalida Bianchini, abogado, actuando en causa propia, interponiendo recurso de protección en contra de 1) Promotora CMR Falabella S.A., RUT N° 90.743.000-6, representada por Alejandro Arze Safian, y en contra de la 2) Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, por haber la primera de las recurridas mantenido en sus registros internos la deuda del recurrente como castigada y morosa, informando dicha situación a terceros, no obstante encontrarse vigente un acuerdo de renegociación válidamente suscrito al amparo de la Ley N° 20.720, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto contraviene el artículo 268 de dicho cuerpo legal y el espíritu rehabilitador del procedimiento concursal de renegociación, vulnerando con ello los derechos fundamentales del recurrente, específicamente su derecho a la honra (artículo 19 N° 4), su derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) y su derecho a desarrollar una actividad económica lícita (artículo 19 N° 21), que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado y se ordene a la recurrida actualizar su situación financiera conforme al acuerdo vigente. En cuanto a los antecedentes de hecho que sirven de contexto al recurso, consta que con fecha 27 de febrero de 2024, el recurrente se sometió al procedimiento de renegociación de deudas de la persona natural contemplado en la Ley N° 20.720, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Dicho procedimiento concluyó el día 13 de mayo de 2024 mediante la suscripción del acta de término respectiva, en la cual se consolidó un total de $24.071.182 en deudas, correspondiendo a Promotora CMR Falabella S.A. la suma de $1.216.917, equivalente al 5,06% del pasivo total reconocido, dividiéndose dicha obligación en cien cuotas conforme al plan de pagos acordado. E

Fundamentos

fundamentos jurídicos invocados, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida infringe el artículo 268 de la Ley N° 20.720, disposición que establece que, una vez finalizado el procedimiento concursal de renegociación, las obligaciones comprendidas en el acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas según lo pactado, y la persona deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales. Asimismo, invoca jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 86.027-2019, y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 17.545-2021, las que habrían resuelto que mantener registros de morosidad respecto de deudas comprendidas en acuerdos de renegociación válidamente suscritos constituye un acto arbitrario vulneratorio de la honra y de la libertad económica del deudor. En lo relativo a la forma en que se habrían vulnerado sus derechos constitucionales, el recurrente señala que el mantenimiento de información negativa en registros comerciales afecta su derecho a la honra (artículo 19 N° 4); que la circunstancia de que otros acreedores sí hayan respetado el acuerdo de renegociación importa una infracción al principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2); y que la imposibilidad de acceder al sistema financiero le impide desarrollar su actividad profesional y económica en términos lícitos (artículo 19 N° 21).

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el acto denunciado; se ordene a Promotora CMR Falabella S.A. actualizar la situación financiera del recurrente conforme al acuerdo de renegociación vigente, eliminando toda calificación de morosidad o castigo en sus sistemas y en los registros de información comercial a que reporte; se adopten las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho; y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que con fecha 28 de agosto de 2025, se declara inadmisible el recurso en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, declarándose admisible el recurso sólo respecto de Promotora CMR Falabella. TERCERO: Que, Sebastián Llona Solís de Ovando, abogado, en representación judicial de la recurrida Promotora CMR Falabella S.A., evacuó el informe ordenado por esta Corte, solicitando el rechazo de la acción de protección deducida en su contra en todas sus partes, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. En primer lugar, la recurrida controvierte expresamente todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el recurso de protección, haciendo presente que corresponderá al recurrente acreditar copulativamente los requisitos de procedencia de la acción cautelar deducida, a saber: la existencia de un acto ilegal o arbitrario; que dicho acto sea imputable a la recurrida; que el referido acto afecte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 7 de agosto de 2025, comparece José Miguel Fuenzalida Bianchini, abogado, actuando en causa propia, interponiendo recurso de protección en contra de 1) Promotora CMR Falabella S.A., RUT N° 90.743.000-6, representada por Alejandro Arze Safian, y en contra de la 2) Superintenden

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