DUPEROY SANDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, en favor de la amparada Sandy Duperoy, de nacionalidad haitiana, RUT 26.490.455-2, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25284399, de fecha 19 de mayo de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde su notificación, decisión que estima ilegal, arbitraria y desproporcionada, atentatoria de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone que la amparada ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país, realizando de inmediato los trámites de regularización migratoria e integrándose al mercado laboral. Señala que, al momento de ser notificada del rechazo de su solicitud, intentó efectuar el pago de la multa por residencia irregular a través del portal web del Servicio Nacional de Migraciones, sin lograrlo por encontrarse el sistema fuera de funcionamiento, circunstancia que estima acreditativa de su buena fe. Agrega que la amparada cuenta con arraigo familiar relevante, conformado por su pareja Peterson Lucsaint y su hija Peeterly Alexander Lucsaint Duperoy, de dos años de edad y de nacionalidad chilena. Sostiene que la resolución impugnada es desproporcionada, toda vez que el Servicio recurrido estaba facultado para aplicar una sanción menos gravosa, como el otorgamiento de un permiso de residencia temporal sustitutivo conforme al artículo 91, inciso 5°, de la Ley N° 21.325, medida que, según indica, ha sido adoptada por la misma autoridad en casos similares. Estima que la orden de abandono vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y los principios de proporcionalidad y reunificación familiar. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25284399, se revoque la orden de abandono y se ordene al Servicio recurrido reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando un plazo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25284399, de 19 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada Sandy Duperoy y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, decisión que la recurrente estima ilegal y arbitraria, en lo sustancial, por haber sido dictada sin considerar su arraigo familiar, la buena fe en el intento de pago de la multa y la existencia de sanciones menos gravosas previstas en la ley. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó solicitando el rechazo del recurso, señalando que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, por cuanto la amparada no acreditó el pago de la multa por residencia irregular, requisito exigido por el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, habiéndosele otorgado previamente, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, confirmado por la Excma. Corte Suprema, un plazo de 90 días hábiles para subsanar dicha omisión, sin que conste cumplimiento oportuno. Tercero: Que, de los antecedentes allegados a estos autos, aparece que en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones se requirió a la amparada, en más de una oportunidad, acompañar la documentación necesaria para resolver su solicitud. En particular, y en estricto cumplimiento de lo ordenado por sentencia judicial ejecutoriada, se le concedió un plazo de 90 días hábiles para acreditar el pago de la multa correspondiente a su residencia irregular y acompañar el certificado de antecedentes legalizado y/, sin que conste que haya dado cumplimiento a la primera exigencia en la forma requerida, ni que haya aportado prueba alguna de los obstáculos concretos que habrían impedido efectuar el pago durante ese extenso período. Cuarto: Que, si bien la orden de abandono es la sanción más gravosa del catálogo que establece la Ley N° 21.325 para los casos de rechazo de solicitudes de residencia, y que la misma autoridad está facultada para sustituirla por un permiso temporal en virtud del artículo 91, inciso 5°, de dicho cuerpo legal, lo cierto es que el ejercicio de esa facultad discrecional no resulta exigible en sede de amparo cuando la propia interesada no ha dado cumplimiento a los requerimientos del procedimiento administrativo en los plazos que le fueron concedidos. En la especie, la amparada contó con un plazo especialmente amplio, fijado por resolución judicial, para acreditar el pago de la multa, circunstancia que descarta la existencia de una actuación arbitraria o desproporcionada por parte de la autoridad recurrida. Quinto: Que, en lo que respecta al arraigo familiar invocado, si bien esta Corte no desconoce el valor que el principio de unidad familiar tiene en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, la actora no ha acompañado ningún antecedente en este recurso que dé cuenta de dicha circunstancia. Sexto: Que, en estas condiciones, la resoluc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Sandy Duperoy en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra interina Leonor Cohen Briones, quien estuvo por acoger el recurso para el solo efecto de reabrir el procedimiento y habilitar la plataforma para el pago de la multa por 90 días hábiles, teniendo únicamente en consideración que dentro del plazo que se le concedió mediante amparo Rol 3243-2024 de esta Corte, la amparada cumplió uno de los dos requerimientos que le efectuó la autoridad administrativa, lo que demuestra la intención de cumplir con los trámites para regularizar su residencia en chile sumado a la existencia de un hijo chileno de corta edad, de modo que la resolución recurrida, de cumplirse, afectará irrevocablemente los derechos de un niño chileno , siendo un deber del Estado y de sus poderes, el protegerlos de acuerdo con la Ley N°21.430 , lo que transforma la decisión en desproporcionada e ilegal, lo que amerita el acogimiento de la acción para los fines señalados Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-615-2026. En Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, en favor de la amparada Sandy Duperoy, de nacionalidad haitiana, RUT 26.490.455-2, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25284399, de fecha 19 de mayo de 2025, mediante la c
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