1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MORENO/SERGIO GOMEZ S.A.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en este proceso Rol C-1.436-2024 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 141-2026 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, el abogado José Joaquin Meza Maggi, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A., interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la resolución dictada el 24 de diciembre de 2025 en el “cuaderno de cumplimiento”, que no dio lugar a lo solicitado por el apelante en orden a que, como acreedor hipotecario, optaba por ser pagado preferentemente de sus créditos, con el producto de la subasta de los bienes hipotecarios a su favor, ni tampoco permitió que el recurrente hiciere incorporaciones a las bases del remate; 2°) Que, en la resolución apelada, el juez a quo fundó su negativa en lo siguiente: “A lo principal y otrosíes: Atendido que para hacer valer dicha opción que corresponde al acreedor hipotecario y efectuar solicitudes como las indicadas en el primer otrosí, resulta del todo necesario que la parte haga valer la tercería correspondiente de conformidad a lo previsto en los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve no ha lugar por ahora.”; 3°) Que el recurrente, en su calidad de acreedor hipotecario respecto de uno de los inmuebles que han sido embargados en estos autos, cuyo remate se ha solicitado por el ejecutante, y habiendo sido notificado, compareció a la respectiva citación, y de conformidad a lo dispuesto en el recién transcrito artículo 2428 del Código Civil, manifestó su intención de ser pagado preferentemente de sus créditos, con el producto de la subasta de los bienes hipotecados en su favor, petición que le fue denegada en la resolución recurrida; 4°) Que el artículo 2428 del Código Civil, norma legal citada por el apelante, establece: “La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya a

Fallo

se resuelve no ha lugar por ahora.”; 3°) Que el recurrente, en su calidad de acreedor hipotecario respecto de uno de los inmuebles que han sido embargados en estos autos, cuyo remate se ha solicitado por el ejecutante, y habiendo sido notificado, compareció a la respectiva citación, y de conformidad a lo dispuesto en el recién transcrito artículo 2428 del Código Civil, manifestó su intención de ser pagado preferentemente de sus créditos, con el producto de la subasta de los bienes hipotecados en su favor, petición que le fue denegada en la resolución recurrida; 4°) Que el artículo 2428 del Código Civil, norma legal citada por el apelante, establece: “La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido. Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pública subasta, ordenada por el juez. Mas para que esta excepción surta efecto a favor del tercero deberá hacerse la subasta con citación personal, en el término de emplazamiento, de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los cuales serán cubiertos sobre el precio del remate en el orden que corresponda. El juez entre tanto hará consignar el dinero.”; 5°) Que, como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte de Apelaciones debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que, si se advierte alguna anomalía en lo tocante a d

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Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en este proceso Rol C-1.436-2024 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol N° 141-2026 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, el abogado José Joaquin Meza Maggi, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A., interpuso recurso de reposición,

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