RAMÍREZ/BANCO SANTANDER - CHILE.
Rol
J-300-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. Que con fecha 4 de diciembre de 2023, se interpone demanda ejecutiva por doña Lila Ramírez Astudillo, cesante, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, en contra de su ex empleadora banco Santander-Chile, representada legalmente por Juan Pablo Mellado Bustos. 2. Que el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato de 16 de noviembre de 2023, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, la de “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. 3. Que en el primer otrosí de la demanda solicita un incremento de hasta el 150% de las indemnizaciones que demanda o en el porcentaje que el tribunal estime procedente, de conformidad al artículo 468, en relación al artículo 169 letra a), ambos del Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo al documento que acompaña y a lo expuesto en el exordio de su presentación, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del artículo 161 del mismo cuerpo legal con fecha 16 de noviembre de 2023, y el Banco demandado se encuentra en mora en el pago. 4. Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se notifica al representante de la ejecutada de la demanda ejecutiva, siendo requerida de pago en rebeldía al día siguiente. 5. Que la ejecutada no evacuó el traslado conferido del incidente. 6. Que el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que: “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito (…)”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios
Fallo
se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido desde la desvinculación, en un 30% respecto de la indemnización por años de servicio, sin costas. RIT: J-300-2023 RUC: 23-3-0325366-1 Resolvió ANA MARÍA FIERRO OYARZO, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XYYZXLYXEBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: XYYZXLYXEBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-23T14:48:02-0300
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1. Que con fecha 4 de diciembre de 2023, se interpone demanda ejecutiva por doña Lila Ramírez Astudillo, cesante, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, en contra de su ex empleadora banco Santander-Chile, representada legalmente por Juan P
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