SIN INFORMACION

DÍAZ CORTÉS, LUIS ALFREDO/JUZGADO DE GARANTIA LETRAS Y FAMILIA DE COMBARBALA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Cordero Figueroa, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de don LUIS ALFREDO DÍAZ CORTÉS, cédula nacional de identidad N°20.599.665-6, dirigido en contra del magistrado don Maykol Maldonado López del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, por la dictación de la resolución de 18 de febrero de 2026 por medio de la cual, dispuso la internación provisional del amparado en el módulo 95 del Centro Penitenciario de La Serena, constituyendo dicha resolución un acto que afecta su libertad personal y seguridad individual. Señala que, el amparado fue formalizado el 18 de junio de 2025 por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose en su contra la medida cautelar del artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal, y que en la misma audiencia la defensa solicitó la suspensión del procedimiento establecida en el artículo 458 del Código Procesal penal, lo cual fue acogido y se dispuso de la pericia respectiva por el Servicio Médico Legal. Expone que, durante el 18 de junio del año recién pasado hasta el desarrollo de la audiencia que motivó la presentación de la acción de amparo de 18 de febrero de 2026, el amparado fue objeto de tres formalizaciones diversas, a saber, el 4 de julio por el delito de daño simple, 10 de julio por el delito de amenaza simple, 4 de septiembre nuevamente por amenaza simple, todas del año 2025, y todas en contexto de VIF. Añade que en causa Rit 308-2025 pese a la falta de formalización, se decreta en contra del amparado la medida cautelar de internación provisoria, dando orden de ingreso establecimiento hospitalario de La Serena, a la espera de un cupo en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, y que, aquello fue objeto de amparo, conociendo de esta acción constitucional esta Corte bajo el Rol 629-2025, el que fue acogido el 24 de octubre de 2025, y dispuso la liberación inmediata del amparado. Comenta que el informe pericial psiquiátrico del amparado se encuentra incorporado a la carpeta judicial el 3 de febrero de 2026, y en aquel se concluye diagnosticando al actor con trastorno psicótico transitorio remitido; discapacidad intelectual leve a moderada con trastorno de la personalidad cluster; sin patologías médicas; con causa penal en curso; y afectación grave de la actividad global. Indica el informe en su parte conclusiva: "... Al momento de la presente evaluación, se evidencian elementos de desregulación de la caracteropatía que, sumados a la discapacidad intelectual del evaluado, lo convierten en un sujeto de alto riesgo tanto para terceros como para sí mismo, especialmente ante situaciones de estrés ambiental, interpersonal, bajo la influencia de sustancias psicoactivas o de terceras personas." (sic) Indica que a solicitud del Ministerio Público se citó a una audiencia de revisión de cautelares, la cual se realizó el 18 de febrero de 2026, y en la cual el ente persecutor solicita la medida de internación, opon

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Díaz Cortés, Luis Alfredo Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá Recurso de Amparo Rol Nº136-2026.- La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Cordero Figueroa, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de don LUIS ALFREDO DÍAZ CORTÉS, cédula nacional de identidad N°20.599.665-6, dirigido en contra del magistra

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