GARCIA SANCHEZ CLEMENTINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, deduce acción de amparo en favor de Clementina García Sánchez, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100295834 de 03 de diciembre de 2025, notificada el 9 de febrero de 2026, que ordenó su expulsión del territorio nacional y le impuso la prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada, de nacionalidad colombiana, vivió la mayor parte de su vida en Venezuela, donde contrajo matrimonio y formó una familia. En septiembre de 2025 ingresó a Chile instada por su única hija, Greisis Pérez, quien preparó todos los detalles del viaje, sin informarse debidamente sobre los requisitos migratorios aplicables a personas de nacionalidad colombiana. Señala que la amparada es analfabeta, no contaba con redes de apoyo en Venezuela tras el fallecimiento de su cónyuge, y que su ingreso por paso no habilitado no obedeció a una decisión libre e informada, sino a la imposibilidad material de comprender o cuestionar las gestiones realizadas por su hija. Argumenta que actualmente la amparada cuenta con un arraigo familiar sólido en el país, toda vez que su hija Greisis Pérez y su yerno, ambos con trabajo estable, residen en la comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, junto a sus dos nietos menores de edad: uno de nacionalidad chilena y otro venezolano con residencia temporal vigente, ambos escolarizados e integrados al sistema de salud público nacional. Añade que la amparada se dedica exclusivamente al cuidado de dichos nietos, dependiendo económicamente de su hija. Sostiene que el acto impugnado carece de fundamentación real y proporcionalidad, pues no ponderó correctamente los criterios del
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufriere cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100295834 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de la amparada por haber ingresado al país de forma irregular por un paso no habilitado. La recurrente estima que el acto es ilegal y desproporcionado al no considerar adecuadamente el arraigo familiar de la actora y el interés superior de sus nietos menores de edad. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicha resolución y la prohibición de ingreso impuesta. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la medida se fundamenta en el ingreso clandestino de la amparada, conducta que infringe de forma imperativa la Ley N°21.325. Sostiene que el procedimiento respetó el debido proceso y que la extranjera no presentó descargos oportunamente, lo que impidió ponderar administrativamente los vínculos que alega en esta instancia. Defiende la proporcionalidad de la sanción ante la gravedad de vulnerar el control fronterizo y afirma que su actuar se verificó dentro de sus facultades legales. Cuarto: Que, el artículo 129 de la Ley N°21.325, dispone que: "Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional." Quinto: Que, del mérito de los antecedentes aportados, aparece acreditado que la amparada mantiene en Chile un arraigo familiar de relevancia, pues consta en autos que tiene sus dos nietos menores de edad, uno de nacionalidad chilena y otro de nacionalidad venezolana con residencia temporal vigente, los que tiene a su cuidado. Dichas circunstancias configuran la hipótesis prevista en el artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325, en especial en lo que atañe al interés superior del niño, la unidad familiar y la relación directa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Clementina García Sánchez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100295834 de tres de diciembre de dos mil veinticinco, que ordenó su expulsión del territorio nacional y le impuso la prohibición de ingreso por 5 años. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-600-2026. En Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, deduce acción de amparo en favor de Clementina García Sánchez, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica