FANFAN DAVIDSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno Davidson Fanfan, ciudadano haitiano, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Argumenta que su representado ingresó a Chile regularmente en 2017 y que la autoridad administrativa incurrió en un acto ilegal y arbitrario al no acoger a trámite su solicitud de Residencia Definitiva mediante resolución de fecha 10 de junio de 2025. Sostiene que, por haber ingresado bajo la vigencia del Decreto Ley N°1.094, le es aplicable el requisito de un año de residencia temporal y no los 24 meses de la ley actual, vulnerándose así la igualdad ante la ley y el debido proceso. Que, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Expone que la solicitud de residencia definitiva fue presentada el 24 de mayo de 2025, fecha en la que ya se encontraba plenamente vigente la Ley N°21.325. Indica que el recurrente no cumple con el estándar del artículo 79 de la citada ley, que exige 24 meses de residencia previa. Además, informa que se inició de oficio un trámite de residencia temporal para regularizar al extranjero, el cual se encuentra pendiente por falta de entrega de documentos por parte del interesado. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, una persona sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales. SEGUNDO: Que, el nudo de la controversia consiste en determinar si la resolución del 10 de junio de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente, se ajusta a la legalidad vigente. TERCERO: Que, como primera cuestión es necesario descartar la aplicación retroactiva del Decreto Ley N°1.094 pretendida por el recurrente, toda vez que la solicitud de residencia definitiva fue presentada el 24 de mayo de 2025, es decir, encontrándose plenamente vigente la ley N°21.325 CUARTO: Que, el artículo 79 de la Ley N°21.325 establece de manera imperativa que para optar a la residencia definitiva, los titulares de residencia temporal deben haber residido en el país en dicha calidad por lo menos 24 meses. Al respecto, la autoridad recurrida ha verificado que el recurrente no cumple con dicho plazo bajo su actual condición migratoria, por lo que el rechazo se encuentra debidamente fundado en la normativa migratoria vigente. QUINTO: Que, no se observa arbitrariedad por parte del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que la administración, lejos de dejar al recurrente en la indefensión, procedió de oficio a reconducir su petición hacia una solicitud de Residencia Temporal, a fin de permitirle mantener una situación migratoria regular en el territorio nacional. SEXTO: Que, por lo razonado, no existiendo un acto ilegal ni arbitrario que afecte garantías constitucionales, la presente acción de cautela no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Davidson Fanfan en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-5636-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio uno Davidson Fanfan, ciudadano haitiano, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Argumenta que su representado ingresó a Chile regularmente en 2017 y que la autoridad administrativa incurrió en un acto ilegal y arbitrario al no acoger a trámite su solicitud de R
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