SIN INFORMACION

CEDEÑO JOHANNA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de doña Johana Pamela Cedeño Sánchez, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acciona por el acto que califica de desproporcionado, arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 1552, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal y se ordena el abandono del país de la amparada. Expone el recurrente que la amparada ingresó a Chile con el objetivo de establecer y regular su situación migratoria, desarrollando su vida personal, laboral y social en el país. Señala que, con fecha 15 de septiembre de 2025, fue denunciada por los supuestos delitos de usurpación u ocupación de inmueble, tráfico ilícito de drogas y sustracción. Sin embargo, hace presente que dicha denuncia no ha derivado en una sentencia condenatoria, por lo que la amparada se encuentra amparada bajo el principio de presunción de inocencia. Agrega que la decisión de la autoridad recurrida constituye una amenaza evidente a su libertad ambulatoria, dejándola en una situación de extrema vulnerabilidad, incertidumbre e indefensión. Argumenta que el acto de la Administración vulnera el debido proceso y su oportunidad de defenderse, ya que fundamenta el rechazo y la orden de abandono del país únicamente en la referida denuncia, sin que exista una condena formal. Asimismo, sostiene que la resolución es ilegal al vulnerar las disposiciones del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. Reclama que la decisión es desproporcionada y carece de razonabilidad, deviniendo en un acto arbitrario que perturba el derecho a la libertad personal de la amparada, sin que existan

Fundamentos

fundamentos legales que justifiquen una amenaza a la seguridad nacional o al orden público que ameriten tal restricción. Concluye solicitando a esta Iltma. Corte que se acoja el recurso de amparo, declarando la nulidad de la Resolución Exenta N° 1552, dejando sin efecto la orden de abandono del país, y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria de la amparada. A folio 6, evacúa informe don Daniel Baltra Goity, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo deducida, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone, en cuanto a los antecedentes de hecho, que mediante Resolución Exenta N° 24.466.182, de fecha 9 de octubre de 2024, se le había otorgado a la amparada, doña Johanna Pamela Cedeño Sánchez, el permiso de residencia definitiva. Sin embargo, señala que mediante el Informe Policial N° 3.922 de fecha 15 de septiembre de 2025, emitido por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, la extranjera fue denunciada por los delitos de asociación ilícita para la comisión de crímenes, usurpación u ocupación de inmueble no violenta, tráfico ilícito de drogas y sustracción de menores. Agrega que, de conformidad al artículo 91 de la Ley N° 21.325, se le notificó mediante carta certificada (Oficio Ordinario N° 48.900 de fecha 3 de octubre de 2025) el inicio de un procedimiento sancionatorio de revocación de su permiso, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos y acompañar antecedentes, derecho que la persona extranjera no ejerció. Detalla que la autoridad procedió a ponderar la situación conforme a los parámetros exigidos por el artículo 129 de la Ley N° 21.325 y el artículo 137 de su Reglamento. En dicho análisis, se constató la gravedad de los hechos, dado que la amparada registra antecedentes penales en los registros policiales por los graves delitos denunciados. Precisa, además, que la recurrente fue formalizada en la causa RUC N° 2500852513-K, RIT N° 5507-2025 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago; y que registra dos sentencias condenatorias previas al pago de 1 UTM: la primera de fecha 30 de junio de 2021 del 7° Juzgado de Garantía (RUC 2100567810-K) por el delito del artículo 318 del Código Penal, y la segunda de fecha 24 de julio de 2023 (RUC 2300771553-6) por la falta de oponerse a la acción de la autoridad. A lo anterior, suma que la extranjera no registra vínculos familiares con chilenos o radicados con residencia definitiva, ni ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural o económica en el país. Sostiene que, con tales antecedentes, concluyeron que no resultaba aceptable su permanencia en el país, dictándose la Resolución Exenta N° 1552 de fecha 23 de enero de 2026, la cual revocó su permiso de residenci

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, la Resolución Exenta N° 1552 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones resulta ser un acto emitido por la autoridad competente, en uso de sus facultades legales, mediante un procedimiento ajustado a derecho y debidamente fundamentado. Por consiguiente, al no advertirse ilegalidad alguna que amenace, perturbe o prive la libertad personal o seguridad individual de la amparada en los términos del artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo no podrá prosperar. Por estas consideraciones y además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 a favor de doña Johana Pamela Cedeño Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-602-2026. En Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de doña Johana Pamela Cedeño Sánchez, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acciona por el acto que califica de desproporcionado, arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la

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