SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A./
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que el artículo 9 de la ley 18.287 se refiere solamente a asuntos contravencionales, naturaleza que no comparte el procedimiento en cuestión, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley antes citada, se revoca la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago que tuvo por no presentada la demanda, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos Devuélvase. N° 3136-2024 Policía Local.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dictar las resoluciones que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos Devuélvase. N° 3136-2024 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis Al escrito folio N° 11: Téngase presente. Vistos: Que el artículo 9 de la ley 18.287 se refiere solamente a asuntos contravencionales, naturaleza que no comparte el procedimiento en cuestión, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley antes citada, se revoca la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil v
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