VARELA ASTUDILLO YERSON ALEJANDRO CONTRA SINDICATO DE PESCADORES N°2 NUEVA ESPERANZA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Yerson Alejandro Varela Astudillo, pescador, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra del Sindicato de Pescadores N°2 “Nueva Esperanza” de Iquique por haber dispuesto su expulsión de dicha organización, fundándola en supuestas inasistencias no justificadas, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en los numerales 3 y 15 del artículo de la Constitución Política de la República Señala que es socio activo del sindicato y que la organización decidió expulsarlo por la inasistencia a cuatro reuniones, calificándolas como injustificadas. Sin embargo, sostiene que cada ausencia fue oportunamente comunicada y respaldada mediante carta de justificación y certificados médicos que acreditan problemas de salud y asistencia a controles y exámenes. Expone que el estatuto sindical solo permite sanciones por inasistencias injustificadas y exige gravedad, reiteración y proporcionalidad, requisitos que no concurren, más aún cuando la propia práctica interna elevó posteriormente el número de faltas exigidas para sancionar. Indica que el sindicato ignoró sus justificativos médicos, no otorgó instancia real de defensa ni procedimiento contradictorio, no evaluó antecedentes ni permitió impugnación, notificándose la expulsión el 26 de diciembre de 2025 con efectos inmediatos. Agrega que la medida implica pérdida de su calidad de afiliado, exclusión de la participación sindical y afectación de su actividad laboral vinculada al sindicato. Sostiene que la sanción carece de fundamento fáctico y normativo, constituyendo ejercicio discrecional del poder disciplinario interno, al desconocer antecedentes médicos y aplicar la máxima sanción sin proporcionalidad ni procedimiento racional y justo, infringiendo estatutos y Código del Trabajo. Solicita declarar ilegal y arbitraria la expulsión, dejarla sin efecto, ordenar su reincorporación con todos los derechos de afiliado, tener por justificadas sus inasistencias y decretar
Fundamentos
motivos tras lo cual la Comisión de Disciplina sometió el caso a votación secreta, resultando 14 votos por expulsión y 15 por permanencia, quedando advertido de que una nueva inasistencia implicaría expulsión automática. Luego, en asamblea de 04 de octubre de 2024 se informó que nuevamente no asistió ni justificó su ausencia, acumulando cuatro faltas en el año. Finalmente, en asamblea de 05 de diciembre de 2025 se revisaron las faltas reiteradas, recordándose el antecedente disciplinario previo, y se votó secretamente su expulsión, resultando 29 votos por expulsión y 2 por permanencia, sin derecho a apelación. Sostiene que el socio no presentó justificativos médicos formales, sino únicamente un mensaje de WhatsApp señalando que estaba de viaje, acompañado de un pasaje sin identificación, siendo además visto en la caleta el día de la reunión. Asegura que tuvo instancias de defensa y que la medida obedeció al incumplimiento reiterado de las obligaciones estatutarias. Finalmente, indica que la expulsión fue acordada por la asamblea conforme a estatutos aceptados por todos los socios, siendo necesaria para el orden y funcionamiento de la organización. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que el actor impugna la decisión adoptada en la asamblea de cinco de diciembre del año pasado, que dispuso su expulsión por continuas inasistencias, las que estima justificadas en antecedentes médicos, siendo por lo tanto una decisión arbitraria e ilegal que afecta las garantías constitucionales que invoca. TERCERO: Que el estatuto de sindicatos de trabajadores independientes, recolectores de orilla, algueros y pescadores artesanales N°9 de Chanavayita, fechado 04 de diciembre de 2020, leído y aprobado ante la presencia del Notario Público Suplente de Carlos Vila Molina, Iván Ramos Godoy, acompañado por el actor, establece que la asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, quienes tendrán derecho a voz y voto. En el artículo 26 se indica que, dentro de las obligacione
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Iquique, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Yerson Alejandro Varela Astudillo, pescador, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra del Sindicato de Pescadores N°2 “Nueva Esperanza” de Iquique por haber dispuesto su expulsión de dicha organización, fundándola en supuestas inasistencias no justificadas, acto ilegal y arbitrario que vulnera
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