DIRIMAR COROMOTO ESPIN CASTAÑEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 77-2026- Amparo, doña Dirimar Coromoto Espin Castañeda, ciudadana venezolana, solicita amparo constitucional a su favor y de su núcleo familiar, deduciendo la acción contra el Servicio Nacional de Migraciones, por dictar la Resolución Exenta N° 24502888, de 4 de noviembre de 2024, notificada el día 15 del mismo mes y año, que dispuso su expulsión del territorio nacional por ingreso por paso no habilitado, por estimar que constituye una amenaza actual, grave e inminente a su libertad personal y seguridad individual. Expuso que la acción de amparo es procedente en forma preventiva por la posibilidad de ejecución coactiva de la medida, incluso con auxilio de la fuerza pública. Alegó, además, vicios en la notificación del acto, por no habérsele entregado copia íntegra de la resolución, junto con dificultades reales de acceso a orientación jurídica y administrativa en la comuna de Castro. Sostuvo, al respecto, que la autoridad omitió ponderar debidamente su arraigo familiar, social y laboral, destacando su convivencia con su pareja y sus dos hijas menores de edad escolarizadas en la comuna de Castro, una de ellas con necesidades educativas especiales y apoyo PIE, su integración comunitaria acreditada por juntas de vecinos, su incorporación al sistema de salud y una oferta laboral vigente en Dalcahue. Denunció una falta de proporcionalidad de la expulsión, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.325, por no tratarse de un caso de peligrosidad ni afectación al orden público, y afirma que la medida vulnera la protección constitucional de la familia y el interés superior de las niñas, al provocar separación familiar o desarraigo educacional y terapéutico. Solicitó dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones abstenerse de ejecutar cualquier medida de expulsión y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho u otorgar residencia como mecanismo para mantenerse
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el amparo constitucional es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, como se dijo, la acción se ha deducido contra de la Resolución Exenta N° 24502888 de fecha 4 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, por estimar que aquella incurre en las ilegalidades y arbitrariedad que se consignaron en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que cabe dejar asentado, como primera cuestión relevante para esta Corte, que respecto de la persona amparada se ha reconocido su ingreso informal al país, por paso no habilitado, de acuerdo a lo sostenido en su acción y lo indicado en el informe evacuado por el Servicio recurrido, lo que motivó la denuncia, por parte del personal de la Policía de Investigaciones y luego el Servicio Nacional de Migraciones dispuso la expulsión de ambos, conforme las resoluciones exentas cuestionadas. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes y tomando en consideración que la actora, al ser requerida en por la administración, no efectuó ninguna presentación ni descargos en el procedimiento de rigor, la resolución que decretó la expulsión del territorio nacional se encuentra justificada, habida consideración de lo dispuesto en el artículo 132 en relación al artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, como, asimismo, en lo previsto en el artículo 135 N°1 del Reglamento de la Ley, por haber ingresado a Chile por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, circunstancia que no es controvertida por la parte recurrente. Quinto: Que, al efecto, resulta pertinente tener presente la regulación que sobre el tema se contiene en los artículos 126 y siguientes de la Ley N° 21.325, que define la medida de expulsión, indica sus causales según las diversas categorías migratorias, y en particular, el artículo 132 bis estatuye que: “En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del numeral 3 del artículo 32, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de efectuarse la respectiva de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza el amparo constitucional solicitado por doña Dirimar Coromoto Espin Castañeda, por sí y su grupo familiar en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar dispuesta en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial señor Báez. Rol Amparo N°77-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 77-2026- Amparo, doña Dirimar Coromoto Espin Castañeda, ciudadana venezolana, solicita amparo constitucional a su favor y de su núcleo familiar, deduciendo la acción contra el Servicio Nacional de Migraciones, por dictar la Resolución Exenta N° 24502888, de 4 de noviembre de 2024, notificada el día
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