PÉREZ NORAMBUENA SERGIO MATIAS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Nelson Escudero Abarca, abogado, en representación de Sergio Matías Pérez Norambuena, condenado en causa RUC N°2300546279-7, RIT N°2817-2023, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución que dispuso su traslado desde la Guarnición Naval de Talcahuano al Complejo Penitenciario de Concepción, por estimarla ilegal y arbitraria. Señala que el amparado mantiene su núcleo familiar en la ciudad de Cauquenes, donde posee vínculos afectivos relevantes para su estabilidad y arguye que la decisión de traslado lo aparta de su lugar de arraigo, dificultando las visitas y afectando el proceso de reinserción social propio de la ejecución de la pena. Asimismo, se sostiene que la resolución carece de
Fundamentos
fundamentos suficientes y lo expone a un contexto de inseguridad, afectando su integridad física y psíquica. Invoca el artículo 21 de la Constitución como mecanismo de tutela frente a privaciones ilegales o arbitrarias de libertad y cita los artículos 53 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los que disponen por una parte que los condenados deben permanecer preferentemente cerca de su residencia para resguardar el derecho a visitas y por otra obliga a respetar la Constitución y tratados internacionales. Cita jurisprudencia. Solicita declarar ilegal y arbitraria la resolución de traslado y ordenar su inmediato traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, resguardando su arraigo familiar. Acompaña documentos. Evacúa informe don Mauricio Antonio Chía Pizarro, juez del Juzgado de Garantía de Iquique, señala que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique el 20 de noviembre de 2025 a la pena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de homicidio calificado. hasta entonces cumplía prisión preventiva en la Guarnición Naval de Talcahuano por haber tenido calidad de funcionario de la Armada. Luego, al quedar ejecutoriada la sentencia, el 16 de febrero de 2026 se dejó sin efecto la medida cautelar, pasando a cumplir condena como rematado. Añade que el 17 de febrero de 2026 el Juez Naval de la Segunda Zona Naval solicitó su egreso de la Guarnición Naval, fundado en que ya no era miembro activo de las Fuerzas Armadas, debiendo cumplir la pena en recinto penitenciario común, sugiriendo el Complejo Penitenciario de Concepción, conforme a los artículos 137, 243 y 434 del Código de Justicia Militar, por lo que en atención a ello, con fecha 18 de febrero de 2026, ordenó su traslado a dicho recinto, debiendo coordinarse entre establecimientos. Asimismo, indica que el 19 de febrero de 2026 la defensa solicitó, vía cautela de garantías, que el condenado fuera trasladado al CIP de Cauquenes fundado en arraigo familiar y supuestas amenazas en el recinto actual. Sin embargo, otro juez del tribunal resolvió que la determinación del recinto de cumplimiento corresponde a Gendarmería, por tratarse de un trámite administrativo, añadiendo que no existía inconveniente del tribunal para que cumpliera condena en otra unidad penal si así lo resolvía dicha institución. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida, solo en cuanto, se deja sin efecto lo resuelto por el tribunal a quo y deberá adoptar las providencias necesarias para determinar lugar de cumplimiento del condenado, según las facultades legales de Gendarmería de Chile, teniendo presente lo señalado por el amparado en este recurso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°60-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Nelson Escudero Abarca, abogado, en representación de Sergio Matías Pérez Norambuena, condenado en causa RUC N°2300546279-7, RIT N°2817-2023, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución que dispuso su traslado desde la Guarnición Naval de Talcahuano al Complejo Penitenciario de Concepción, por e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica