RONALD ESTEBAN PONCE MARTINEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ronald Esteban Ponce Martínez, por sí, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de Resolución Exenta N° R-01-DC-157872-2025, de 18 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de reconsideración en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 118545962-0 y 121890437-4, extendidas por un total de 60 días, a contar del 14 de mayo de 2025, por reposo no justificado. Explica que, padece un trastorno de personalidad que en ocasiones le impide trabajar, situación que se habría agravado tras el fallecimiento de un familiar cercano. Expone que ha apelado en tres ocasiones ante la recurrida acompañando informes médicos completos y fundados que justifican el reposo prescrito. Hace presente que retornó a trabajar con normalidad. Finaliza solicitando que se ordene el pago de las licencias médicas individualizadas. A folio 9, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en representación de la Subcomisión Viña del Mar-Quillota de la COMPIN. Señala que, de acuerdo al sistema informático de Fonasa, el recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica desde febrero de 2025 a agosto de 2025, acumulando un total de 90 días de reposo previo autorizado por la misma patología. Expone que el rechazo se ajusta a la normativa, pues los antecedentes tenidos a la vista no permiten establecer incapacidad laboral más allá de los periodos ya autorizados. Sostiene que los actos administrativos están debidamente motivados y se fundamentan en criterios técnicos de la lex artis médica. A folio 11, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Alega, en primer término, la extemporaneidad de la acción, señalando que el recurrente tuvo conocimiento del rechazo a más tardar el 3 de octubre de 2025, por lo que al interponerse el recurs
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a las alegaciones de extemporaneidad del recurso: Primero: Que, esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta NºR-01-DC-157872-2025, de 18 de noviembre de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que a la fecha de interposición del presente arbitrio, el 4 de diciembre de 2025, no había transcurrido el plazo de 30 días exigidos por el Auto Acordado que regula la materia. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, en relación con dicha alegación, cabe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas corresponde al ámbito propio de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N° 3 de 1984, no es menos cierto que pueden considerarse como derechos eventualmente vulnerados los consagrados en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, los cuales se encuentran dentro de aquellos que el artículo 20 de la Carta Fundamental ampara mediante la acción de protección, razón por la que la alegación será desechada. III.- En cuanto al fondo: Tercera: Que, la materia de este recurso corresponde a la impugnación de la Resolución Exenta NºR-01-DC-157872-2025, de 18 de noviembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó la reconsideración solicitada y confirmó el rechazo de las licencias médicas extendidas por un total de 60 días a contar del 15 de mayo de 2025, por reposo no justificado. Cuarto: Que, de conformidad al Reglamento D.S. 7/2013 del Ministerio de Salud, sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a patologías mentales, las licencias médicas extendidas por un periodo de reposo laboral por más de 60 días, prorrogables hasta 180 días –que es el caso de autos-, deberán ser otorgadas por médico psiquiatra, además de contar con un informe de peritaje de médico psiquiatra, presentar síntomas graves que producen dificultades graves a la actividad laboral, refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos y cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral un tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos y del análisis de la resolución recurrida aparece que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las mencionadas licencias médicas, expresando las razones de su decisión y basándose en la normativa antes referida, toda vez que los informes médicos acompañados por el reclamante no logran dar cuenta de elementos nuevos de los ya analizados, que justifiquen la prolongación del reposo laboral ya ot
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.-Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Ronald Esteban Ponce Martínez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8003-2025.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Ronald Esteban Ponce Martínez, por sí, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de Resolución Exenta N° R-01-DC-157872-2025, de 18 de noviembre de 2025, que rechazó su so
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