ROMERO OLAVARRIA DANILEA ALEJANDRA DE LA COROMO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio 1, comparece Daniela Alejandra de la Coromo Romero Olavarría, nacional de Venezuela, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). La recurrente impugna la Notificación Folio N° 84448314, de fecha 25 de agosto de 2025, mediante la cual no se acogió a trámite su solicitud de Residencia Definitiva. Que la recurrente fundamenta su acción señalando que ingresó a Chile el 9 de septiembre de 2023 con visa de residencia temporal y que, desde esa fecha, no ha salido del territorio nacional. Alega que el rechazo de su solicitud, basado en supuestas ausencias del país según el artículo 65 N°3 del Reglamento de la Ley de Migraciones, es arbitrario e ilegal, vulnerando su garantía de igualdad ante la ley. Que, la Policía de Investigaciones de Chile evacuó su informe señalando que, según su Archivo Nacional de Viajes, la recurrente registra efectivamente una entrada el 09/09/2023, pero registra además una salida el 02/01/2025 por el Complejo Libertadores hacia Argentina, sin que conste un reingreso posterior. Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó a folio 34 que la solicitud no fue acogida a trámite debido a que la extranjera registra 6.9 meses de ausencia (207 días). Conforme al artículo 65 N°3 del Reglamento, para ausencias superiores a 6 meses, se requiere un mínimo de 36 meses de residencia para optar a la definitiva, requisito que la recurrente no cumple al contar solo con 24 meses de residencia temporal. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de garantías constitucionales preexistentes. SEGUNDO: Que, la controversia consiste en determinar si la recurrente cumplía con los requisitos legales para la admisibilidad de su solicitud de residencia definitiva. Al respecto, el artículo 79 de la Ley 21.325 y el artículo 65 del Reglamento establecen que el plazo de residencia exigido se gradúa en función de las ausencias del país. Específicamente, el artículo 65 N°3 dispone que si las ausencias superan los seis meses, el interesado debe acreditar al menos treinta y seis meses de residencia en calidad de titular. TERCERO: Que, frente a la alegación de la recurrente de no haber abandonado el país, cobra especial relevancia el informe de la Policía de Investigaciones de Chile, órgano encargado del control migratorio. Dicho informe es un documento público emanado de una autoridad competente que acredita un movimiento de salida el 2 de enero de 2025. En consecuencia, la recurrente registra una ausencia efectiva que altera el cómputo de los plazos para su radicación definitiva. CUARTO: Que, sobre la base de estos antecedentes técnicos, el Servicio Nacional de Migraciones calculó una ausencia de 6.9 meses. Dado que la recurrente obtuvo su residencia temporal en julio de 2023 y postuló en julio de 2025, solo acreditaba 24 meses de residencia, cifra inferior a los 36 meses exigidos por la normativa ante el periodo de ausencia detectado. QUINTO: Que,
Fallo
por lo expuesto, el acto impugnado no puede calificarse de ilegal, por cuanto ha sido dictado por la autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones y con estricta sujeción a la normativa migratoria vigente. Tampoco resulta arbitrario, pues se funda en hechos objetivos acreditados por el organismo contralor de frontera. No existiendo un acto viciado, no se configura vulneración alguna a las garantías constitucionales invocadas. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Daniela Alejandra de la Coromo Romero Olavarría, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5601-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio 1, comparece Daniela Alejandra de la Coromo Romero Olavarría, nacional de Venezuela, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). La recurrente impugna la Notificación Folio N° 84448314, de fecha 25 de agosto de 2025
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