PERALTA/COMUNIDAD EDIFICIO TORRES TOMAS MORO FLEMING
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, contra la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-2962-2024. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente y demandada de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-101-2025.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, contra la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-2962-2024. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente y demandada de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-101-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 3; téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada con fecha
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