MERCADO PAGO EMISORA S.A. CON FELIPE ALEJANDRO SALINAS HIDALGO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la responsabilidad de la entidad bancaria no es una suerte de responsabilidad objetiva y que no tenga acción para repetir cuando se trate de obligaciones inferiores a 35 UF, pues aquello implicaría dejar en la indefensión a la demandante, aun cuando probase negligencia o incluso dolo en el actuar del usuario. De seguir el criterio del juez de la instancia, la situación podría prestarse para fraudes, cosa que repugna al derecho. Por lo anterior, claramente la entidad bancaria sí tiene acción para solicitar la restitución, incluso de sumas inferiores a 35 UF, cuando pruebe que existió dolo o culpa grave del usuario. Y de conformidad al artículo 4° de la ley 20.009 y artículos 33 y 35 de la ley 18.287, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chiguayante, a fojas 21 de los autos Rol 83775-2025 del ingreso de dicho tribunal y, en su lugar se dispone que dicho tribunal deberá dar tramitación como en derecho corresponda a la demanda deducida. Devuélvase. N°Policia Local-48-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SIBCH/xsr Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la responsabilidad de la entidad bancaria no es una suerte de responsabilidad objetiva y que no tenga acción para repetir cuando se trate de obligaciones inferiores a 35 UF, pues aquello implicaría dejar en la indefensión a la demandante, aun cuando probase negligencia o incluso do
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