SIN INFORMACION

LÓPEZ DIDENOT VERÓNICA COROMOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Verónica Coromoto López Didenot, de nacionalidad venezolana, por sí, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que considera ilegal consistente en la dictación y notificación de la Resolución Exenta N° 2500100294972, de 3 de diciembre de 2025, que ordena su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 19 de febrero de 2026, fue notificada del acto administrativo impugnado, el cual le otorga un plazo de 10 días para realizar descargos. Señala que es madre de un niño de 4 años que reside con ella en Chile, quien depende exclusivamente de su cuidado y se encuentra inserto en el sistema educacional y de salud. Indica que su salida de Venezuela fue motivada por situaciones de violencia intrafamiliar ejercidas por el padre del menor. Sostiene que no registra antecedentes penales en territorio nacional. Alega que la ejecución de la medida constituye una amenaza grave y actual a su seguridad individual y estabilidad familiar, afectando el interés superior de su hijo. Argumenta que la expulsión resulta desproporcionada dada su condición de vulnerabilidad y el arraigo familiar acreditado. Concluye solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión y se suspenda su ejecución mientras se tramita el reclamo judicial. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Menciona que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Informe Policial N° 607 de fecha 15 de julio de 2025. Señala que se inició un procedimiento sancionatorio conforme al artículo 132 bis de la Ley 21.325, notificándole personalmente el inicio del mismo y otorgándole el plazo legal de 10 días para presentar descargos, trámite que la actora no realiz

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100294972, de 3 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y dispuso su prohibición de entrar a Chile, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el acto administrativo se ajusta a derecho, habiéndose constatado el ingreso irregular del amparado, quien fue notificado del procedimiento sancionatorio sin presentar descargos, por lo que la autoridad, en uso de sus facultades legales, dispuso su expulsión. Cuarto: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Quinto: Que, además, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, que establece: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Sexto: Que, si bien es efectivo que durante el procedimiento administrativo el amparado no acompañó antecedentes destinados a desvirtuar la causa de expulsión, lo ciert

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Verónica Coromoto López Didenot en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100294972, de 3 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad ponderar los documentos acompañados en esta instancia, a que se alude en el considerando sexto, tras lo cual deberá resolver el procedimiento sancionatorio como en derecho corresponda. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio, teniendo en consideración: 1°) Que, el artículo 127 de la Ley N°21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. 2°) Que, con fecha 15 de julio de 2025, se notificó personalmente al amparado el inicio el procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Verónica Coromoto López Didenot, de nacionalidad venezolana, por sí, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que considera ilegal consistente en la dictación y notificación de la Resolución Exenta N° 2500100294972,

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