HENRIQUEZ/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Víctor Henríquez Jiménez, cédula de identidad 8.865.089-1, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de medicina preventiva e invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-161318-2025, del 24 de noviembre del año 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 120786167-3, extendida por un total de 21 días a contar del 7 de julio de 2025, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario porque vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), solicita el rechazo de la presente acción. Señala que el actor presentó recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N° 120786167-3, acompañando un informe de médico complementario de 8 de agosto de 2025, que informa diagnóstico médico que da cuenta que usa insulina, por lo que consultó por fatiga, sudoración y palpitaciones, descompensación metabólica, con hipoglicemia moderada, con mantención de insulina. Sin embargo, los antecedentes acompañados resultaron insuficientes, ya que no aportó un informe de exámenes, ni informa fecha de reintegro laboral. Por estas razones, se mantuvo el rechazo. De lo anterior, es posible constatar que no es efectivo lo indicado por el recurrente en relación con la falta de motivación de la COMPIN y SUSESO toda vez que ésta no se limita a establecer la falta de antecedentes, sino que indica textual y explícitamente en resolución que resuelve reconsideración interpuesta.
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-161318-2025, del 24 de noviembre del año 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 120786167-3, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 120786167-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya otorgado, el cual alcanza a 75 días por la misma patología. En efecto, del informe médico aportado, no es posible desprender información que de cuenta de la evolución del cuadro clínico a lo largo de todo el período, limitación funcional ocasionada, ajustes de terapia según respuesta y plan de tratamiento con fecha de reintegro laboral. No adjunta exámenes realizados recientemente, evaluación por especialidad u otro tipo de intervenciones que permitan desprender el rol terapéutico de la licencia médica reclamada. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de la licencia médica N° 120786167-3, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.
Fallo
Por estas razones, se mantuvo el rechazo. De lo anterior, es posible constatar que no es efectivo lo indicado por el recurrente en relación con la falta de motivación de la COMPIN y SUSESO toda vez que ésta no se limita a establecer la falta de antecedentes, sino que indica textual y explícitamente en resolución que resuelve reconsideración interpuesta. En mérito de lo anterior, manifiesta haber actuado con estricto apego a la legalidad vigente que exige, por lo que solicita el rechazo de la acción interpuesta. Tercero: Que, evacuó el informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la presente acción. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y, por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En cuanto al fondo del recurso, niega que se haya cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, sosteniendo que las resoluciones dictadas en cada uno de los rechazos se encuentran
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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Víctor Henríquez Jiménez, cédula de identidad 8.865.089-1, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de medicina preventiva e invalidez por el acto que estima arbitrario e ileg
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