ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias el artículo 4 incisos 2, 3 y 4 de la Ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos, no contemplando apelación a su respecto. Por otro lado, si contempla la apelación, subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución que se pronuncie provisoriamente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada no encuadra en la situación normativa previamente descrita, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, ...
Fallo
Por estas consideraciones, ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCL/cms Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias el artículo 4 incisos 2, 3 y 4 de la Ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos, no contemplando apelación a su respecto. Por otro lado, si contempla la apelación, subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución que se
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