JUZGADO DE FAMILIA CONCEPCIÓN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias el artículo 4 incisos 2, 3 y 4 de la Ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos, no contemplando apelación a su respecto. Por otro lado, si contempla la apelación, subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución que se pronuncie provisoriamente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada no encuadra en la situación normativa previamente descrita, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, ...

Fallo

Por estas consideraciones, ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/cms Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias el artículo 4 incisos 2, 3 y 4 de la Ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos, no contemplando apelación a su respecto. Por otro lado, si contempla la apelación, subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución que se

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