JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ JORGE ESTEBAN MENA OCARES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

OBSTRUC.JUSTICIA P/FISCAL O ASIST.FISCAL,MINISTERIO PUBLICO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, se alza el Ministerio Público en contra de la resolución dictada el 26 de enero de 2026 que acogió parcialmente la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa del imputado Jorge Mena Ocares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, circunscribiéndolo a dos delitos de obstrucción a la investigación, específicamente respecto de las causas RIT 3740-2022 y RIT 4071-2022, argumentando, en síntesis, que dicha decisión debe ser revocada por cuanto los hechos investigados sí revisten carácter penal y la investigación no se encuentra agotada. 2.- Que, a su turno, la defensa del imputado también recurre de apelación en contra de la referida resolución, solicitando que se acceda al sobreseimiento definitivo en forma total y no parcial, como lo resolvió la juez a quo, argumentando, en síntesis, que tras un extenso período de investigación el Ministerio Público no ha logrado reunir antecedentes que permitan sostener la existencia de hechos constitutivos de delito en relación con los ilícitos de cohecho y lavado de activos, estimando que los elementos reunidos demuestran la atipicidad de la conducta atribuida a su representado. 3.- Que, cabe consignar que la juez a quo declaró el sobreseimiento definitivo únicamente respecto de 2 delitos de obstrucción a la investigación vinculado a las causas RIT 3740-2022 y RIT 4071-2022, rechazando la solicitud en lo relativo a los delitos de cohecho y lavado de activos, por estimar que respecto de estos últimos subsisten diligencias pendientes y una investigación aún en curso. 4.- Que, en lo relativo a los delitos de obstrucción a la investigación, atendido los antecedentes expuestos en estrados, esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la jueza a quo al estimar que los hechos atribuidos al imputado Mena Ocares no encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 269 ter del Código Penal, teniendo esta Corte en consideración la dinámica de la audiencia de procedimiento abreviado celebrada en causa RIT 3740-2022, en que el fiscal informa al tribunal los antecedentes penales de la imputada Bárbara Villarroel y conforme emana del audio según lo refiere la jueza de la instancia. Por otra parte, aquellos hechos atribuidos a propósito de la causa RIT 4071-2022 en cuanto a que el imputado no habría tomado contacto con la verdadera víctima -madre del ofendido-, los antecedentes que fueron valorados por la juez dan cuenta de que si se hicieron los intentos de contacto con aquella en la forma que se refiere en la resolución recurrida, no dándose los presupuestos de la imputación penal. De este modo, la decisión de la juez del grado aparece debidamente fundada, y no resultó desvirtuada por los argumentos esgrimidos en el recurso del Ministerio Público, los que, en lo sustancial, reiteran alegaciones ya analizadas y descartadas en la instancia. 5.- Que, en cuanto a los delitos de cohecho y lavado de activos, es relevante considerar que efectivamente se sostuvo en estrados la existencia de diligencias pendientes y de una ampliación del plazo de investigación, precisamente para la realización de aquellas que permitan sustentar adecuadamente la existencia de los hechos y la eventual participación del imputado a propósito de estos delitos, lo que impide por ahora, tener certeza respecto de la no concurrencia de estos tipos penales. En efecto, como ya se ha sostenido por esta Corte, para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere un alto grado de certeza acerca de la concurrencia de la causal invocada, en la especie, la contemplada en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, que el hecho investigado no sea constitutivo de delito. Dicho estándar de convicción se justifica en atención a que la resolución que acoge el sobreseimiento pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente, produciendo el efecto de cosa juzgada. En consecuencia, la falta de tipicidad debe desprenderse de forma clara e inequívoca de los antecedentes de la investigación, lo que no ocurre en la especie respecto del delito de cohecho y lavado de activos, atendido que los elementos hasta ahora reunidos no permiten arribar a dicha conclusión, particularmente, como se dijo, por la existencia de diligencias pendientes. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 5602-2024 por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que decretó el sobreseimiento definitivo parcial del imputado Jorge Mena Ocares sólo respecto de dos delitos de obstrucción a la investigación, por compartir, en lo esencial, sus fundamentos. Comu

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se alza el Ministerio Público en contra de la resolución dictada el 26 de enero de 2026 que acogió parcialmente la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa del imputado Jorge Mena Ocares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, circunscribi

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