ERICK ANTONIO GUERRERO VALERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Erick Antonio Guerrero Valera, por sí, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de Resolución Exenta N°25409837, de 4 de agosto de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país de forma irregular por el paso fronterizo de Colchane en el año 2022. Indica que inició un proceso de autodenuncia y que, durante su permanencia en Chile, se ha desempeñado como barbero. Refiere que mantiene vive en el país con una ciudadana chilena y sus hijos de 7 y 1 año. Sostiene que no representa un peligro para la sociedad y que no posee antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Expresa que el 12 de febrero de 2026, mientras se encontraba en su jornada laboral, recibió la carta de expulsión. Argumenta que la medida es desproporcionada
Fundamentos
considerando su arraigo familiar y solicita que se busque una alternativa para su regularización. Concluye solicitando que quede sin efecto la medida de expulsión buscando alguna otra alternativa para su proceso de nacionalización. A folio 5, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. En primer término, opone la excepción de previo y especial pronunciamiento, alegando que el recurso de amparo no es la vía idónea para impugnar una expulsión administrativa, debiendo deducirse el recurso especial de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325. Sostiene que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, según consta en Informe Policial N° 70 de 9 de marzo de 2022. Señala que se inició un proceso sancionatorio mediante Oficio Ordinario N° 73761823, de 15 de julio de 2025, notificado con esa misma fecha, sin que el actor presentara descargos dentro del plazo de 10 días hábiles otorgados. Refiere que la Resolución Exenta N° 25409837 de fecha 4 de agosto de 2025 se dictó con estricto apego a la legalidad, ponderando la gravedad de la infracción y la inexistencia de vínculos familiares acreditados ante el Servicio al momento de resolver. Afirma que la medida busca resguardar el control de las fronteras y el orden social. A folio 7, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que el amparado no registra movimientos migratorios en el Archivo Nacional de Viajes. Indica que el ciudadano se encuentra sujeto a la medida de control de firmas periódicas en virtud del artículo 137 de la Ley N° 21.325. Menciona que el sistema BRAIN registra el Informe Policial N° 70 de 9 de marzo de 2022 por infracción migratoria y el Informe Policial N° 869 de 2026 que da cuenta de la notificación de la expulsión. Asevera que la institución procedió a la notificación presencial de la Resolución Exenta N° 25409837 con fecha 17 de febrero de 2026. Argumenta que la facultad de decidir sobre la residencia o expulsión compete exclusivamente al Servicio Nacional de Migraciones. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I . - En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien la ley contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental esta acción procede toda vez que exista alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, que es precisamente lo alegado en este caso. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Erick Antonio Guerrero Valera en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25409837, de 4 de agosto de 2025, debiendo la autoridad recurrida ponderar los documentos acompañados en esta instancia, aludidos en el considerando séptimo y resolver el procedimiento sancionatorio como en derecho corresponda. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio, teniendo en consideración: 1°) Que, el artículo 127 de la Ley N°21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. 2°) Que, con fecha 15 de julio de 2025, se notificó personalmente al amparado el inicio el procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Erick Antonio Guerrero Valera, por sí, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de Resolución Exenta N°25409837, de 4 de agosto de 2025, que dispuso su expulsión del
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