CASTILLO/CAMPOS
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos indubitados cuando éstos resulten afectados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, siempre que tales derechos aparezcan como preexistentes y no controvertidos. 2° Que, en la especie, la recurrente impugna la conformación de una terna en el marco del Concurso N° 22.750 del Poder Judicial, alegando infracción al principio de juridicidad, vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho a un procedimiento racional y justo, fundado en la ponderación de antecedentes relativos a la idoneidad de los postulantes. 3° Que, sin embargo, de los propios
Fundamentos
fundamentos del libelo se advierte que la cuestión planteada dice relación con la evaluación comparativa de antecedentes y con la forma en que la autoridad ejerció facultades regladas y técnicas en un procedimiento concursal, materias que suponen necesariamente un debate respecto de hechos y apreciaciones que no constituyen un derecho indubitado susceptible de tutela por esta vía cautelar. 4° Que, a su turno, lo pretendido por la recurrente —esto es, retrotraer la conformación de la terna e incluir su nombre en ella— importa revisar el fondo de una decisión adoptada en el marco de un procedimiento reglado, el cual cuenta con mecanismos y vías específicas para impugnar o reclamar eventuales ilegalidades, no siendo el recurso de protección la vía idónea para tales efectos. 5° Que, en consecuencia, al no aparecer configurada la existencia de un derecho preexistente e indubitado vulnerado de manera actual por un acto ilegal o arbitrario, y atendido que lo solicitado excede el ámbito propio de esta acción cautelar, el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-636-2026. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1° Que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos indubitados cuando éstos resulten afectados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, siempre que tales derechos aparezcan como preexistentes y no controvertidos. 2° Que, en la especie, la recurrente imp
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