MP/CONTRERAS
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por estimarse concurrente la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, respecto de los imputados Felipe Antonio Contreras Rojas, Matías Benito Andrés Bonilla Casanova y Matías David Álvarez Cortés, formalizados por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000. 2°) En esta etapa procesal se estiman concurrentes los presupuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, conforme al estándar de convicción que la ley exige para la imposición de medidas cautelares personales. Lo anterior se sustenta en los antecedentes esgrimidos por el persecutor, consistentes en el parte policial y sus anexos, las actas de incautación de las sustancias, el acta de pesaje y prueba de campo practicada por personal policial –con resultado positivo para pasta base de cocaína y ketamina– y el set fotográfico respectivo. En cuanto a las alegaciones de la defensa, relativas a que las sustancias ilícitas serían de dominio exclusivo del sujeto que se dio a la fuga y al desconocimiento de los imputados acerca de la existencia de la droga, así como a la circunstancia de haber accedido voluntariamente al registro del vehículo, ellas no resultan suficientes para desvirtuar, en este estadio procesal, los antecedentes objetivos que los sitúan transportando las sustancias ilícitas al interior del vehículo en que se desplazaban, sin perjuicio de lo que en definitiva pueda establecerse por los jueces de fondo. 3°) En lo que concierne a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del ilícito formalizado, la pena asignada en abstracto y la cantidad de droga incautada, correspondiente a 826 gramos brutos de pa
Fundamentos
considerando que el delito formalizado se encuentra sancionado en abstracto con pena de crimen, la medida cautelar impuesta se presenta como proporcional. 4°) Atendidas las circunstancias señaladas, las medidas cautelares de menor intensidad previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resultan insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, estimándose que la prisión preventiva aparece como necesaria para resguardar la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro en audiencia de veinte de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva de los imputados Felipe Antonio Contreras Rojas, Matías Benito Andrés Bonilla Casanova y Matías David Álvarez Cortés, por estimarse concurrente la hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 94-2026.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-94-2026. Ruc N°: 2600263782-k Rit N°: 83-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Diego de Almagro Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm de Almozara y ministra señora Aída Osses Herrera. Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogada Asesor MP: María Francisca Pinochet Zúñiga Defenso
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