CELIMA ANDIEU / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Andieu Antoine Celima, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100290764 de 1 de diciembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que es empleado y el 30 de abril de 2024 realizó su solicitud de residencia definitiva, la cual fue rechazada por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Expone que no lo presentó atendida la situación de su país, sin embargo, mantiene una constancia de haberlo solicitado el 12 de agosto de 2024, lo que demuestra su voluntad de obtener el documento. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que, el actor fue titular de una primera visa de residencia otorgada mediante Resolución Exenta N° 2481 de fecha 25 de junio de 2018 de la Gobernación Provincial de Los Andes, por un periodo de un año, con una vigencia desde el 21 de aposto de 2018 al 21 de agosto de 2019. Posteriormente, el 6 de julio de 2019 solicita una prórroga de visa temporaria, la cual fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 248 de fecha 29 de enero de 2020 de la Gobernación Provincial de Los Andes, la cual le otorgaba un permiso de residencia por un periodo de un año, la cual la recurrente no materializo, al no estampar el beneficio otorgado. Al respecto señala que, la antigua normativa migratoria contemplaba que la visación se considerará válida desde
Fundamentos
motivos del rechazo son 1) no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado, 2) no cumple con los requisitos para otorgar la residencia definitiva, ya que no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado; siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 y N°4 con relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. A folio 7 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 19 N°21 casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 2500100290764 de 1 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años. Tercero: Que, el Servicio recurrido refiere que el actor no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado, esto es, al menos 24 meses de acuerdo al artículo 79 de la Ley N°21.325. Además, no adjuntó el certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente lo establecido en el artículo 79 de la Ley N°21.325 que dispone: “Postulación de los residentes temporales titulares. Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses”. De lo informado por el Servicio recurrido, el actor únicamente ha sido beneficiado de un solo permiso de residencia por 12 meses, esto es, entre el 21 de aposto de 2018 al 21 de agosto de 2019, toda vez que no estampó en su pasaporte la segunda otorgada y en consecuencia no fue materializada por lo que no cumple con el requisito de residir en el país por lo menos durante 24 meses. Quinto: Que, del mérito de autos, no consta que el amparado haya acompañado el certificado requerido, no siendo suficiente la alegación de no poder conseguir el certificado dentro de plazo por la situación de su país, toda vez que, previo al inicio de la tramitación de su solicitud, conoce los antecedentes que debe presentar, lo que permite que pueda prever los trámites y tiempos necesarios; más aun considerando que la autoridad recurrida mediante la notificación previo rechazo le requirió el antecedente, otorgándole un plazo para subsanar la presentación, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artícu
Fallo
por tanto, la recurrente ha sido titular de un solo permiso de residencia por 12 meses, esto es, entre el 21 de aposto de 2018 al 21 de agosto de 2019, toda vez que no estampo en su pasaporte la segunda residencia otorgada y en consecuencia no fue materializada. Da cuenta que la recurrente se mantuvo de manera irregular en el territorio nacional, y no estando en posesión de un permiso de residencia temporal en los términos exigidos en el artículo 62 del Reglamento (Decreto N° 296/2021 del Ministerio del Interior), solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva el 30 de abril de 2024. Respecto de este periodo de residencia irregular, el recurrente pago una multa por infracción al artículo 107/119 de la Ley 21.325 esto es, residencia irregular. Expone que, mediante comunicación electrónica de 24 de septiembre de 2025, se le informo que debía acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, otorgándole un plazo de 10 días hábiles. Transcurrido el plazo antes indicado, se procede a dictar la Resolución Exenta N°2500100290764 de 1 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva disponiendo el abandono del país en el plazo de 15 días. Los motivos del rechazo son 1) no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado, 2) no cumple con los requisitos para otorgar la residencia definitiva, ya que no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apos
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Andieu Antoine Celima, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100290764 de 1 de diciembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, dispuso
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