MANASSE ANIELSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, habilitado en derecho, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Anielson Manasse, de nacionalidad haitiana, RUT 26.610.570-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24433613, de 12 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización migratoria y se dispuso su abandono del país, decisión que estima ilegal y atentatoria de su derecho a la libertad personal, en particular, de su libertad ambulatoria. Expone que el amparado solicitó residencia temporal con el objeto de regularizar su situación migratoria en Chile, contando con trabajo vigente al momento de efectuar dicha solicitud. Refiere que la resolución impugnada fundó el rechazo en que el amparado no habría acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, señalando el recurrente que dicho documento se encontraría en tramitación, y que su obtención habría resultado dificultosa debido a la situación socio-política e institucional que atraviesa Haití, circunstancia ajena a su control. Añade que el amparado no registra anotaciones en su certificado de antecedentes penales en Chile y mantiene arraigo laboral en el país, habiendo desarrollado actividades remuneradas desde su llegada. Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento, otorgando un plazo no inferior a 180 días para acompañar el certificado de antecedentes penales de país de origen. A folio 7, informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el amparado presentó su solicitud de residencia temporal el 14 de febrero de 2023; que mediante comunicación electrónica de 16 de noviembre de 2023 se le requirieron documentos faltantes, otorgándosele un plazo de 60 días para subsanar; y que por Notificación Electrónica de 12 de ab
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24433613, de 12 de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal formulada por el amparado, disponiendo su abandono del país y una prohibición de ingreso por cinco años, fundado en no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni la carpeta tributaria del empleador, decisión que se reprocha por estimarse desproporcionada, atendidas las dificultades estructurales y humanitarias para obtener dicho documento desde Haití. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones señala que el amparado fue notificado en dos oportunidades para subsanar su solicitud, en noviembre de 2023 y en abril de 2024, sin que haya dado cumplimiento a los requerimientos efectuados, y que la resolución impugnada se encuentra plenamente ajustada a derecho, constituyendo la orden de abandono una consecuencia imperativa del rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 12 de la Ley N°21.325, el ordenamiento migratorio chileno se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, imponiendo a la autoridad administrativa el deber de resguardar la dignidad de la persona migrante, promover su regularidad migratoria y aplicar las normas conforme al principio pro homine, esto es, privilegiando la interpretación y aplicación más favorable al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. En tal contexto, cuando la decisión administrativa puede derivar en la dictación de una orden de abandono, corresponde examinar si la autoridad obró con apego a la legalidad, ponderando las circunstancias del caso y asegurando una oportunidad real y efectiva para el cumplimiento de los requisitos exigidos. Cuarto: Que, en lo relativo al certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, no puede desconocerse la grave situación institucional, humanitaria y de seguridad que atraviesa la República de Haití, circunstancia que dificulta notoriamente la obtención oportuna de documentación oficial emanada de sus autoridades. En este contexto, la exigencia de acompañar dicho antecedente dentro de los plazos ordinarios del procedimiento administrativo puede transformarse, en la práctica, en una carga de cumplimiento extraordinariamente difícil, lo que debe ser ponderado por la autoridad al adoptar una decisión terminal que conlleva consecuencias especialmente gravosas para el afectado, como son el abandono del país y la prohibición de reingreso por cinco años. Quinto: Que, en efecto, el recurrente ha señalado, y no ha sido desvirtuado por el Servicio recurrido, que la obtención del certificado de antecedentes penales de Haití aportillado o legalizado ha resultado materialmente imposible dentro de los plazos otorgados, toda vez que las autoridad
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento, otorgando un plazo no inferior a 180 días para acompañar el certificado de antecedentes penales de país de origen. A folio 7, informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el amparado presentó su solicitud de residencia temporal el 14 de febrero de 2023; que mediante comunicación electrónica de 16 de noviembre de 2023 se le requirieron documentos faltantes, otorgándosele un plazo de 60 días para subsanar; y que por Notificación Electrónica de 12 de abril de 2024 se le informó la causal de pre rechazo, otorgándosele 10 días hábiles para presentar descargos, los que no fueron presentados. Concluye que, por lo anterior, se dictó la Resolución Exenta N°24433613, de 12 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal, dispuso el abandono del país dentro de 30 días desde la notificación y estableció prohibición de ingreso por cinco años, fundado en la falta del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y de la carpeta tributaria del empleador. Añade que se reservaron los recursos de la Ley N°19.880, los que no han sido ejercidos. Solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aimé, habilitado en derecho, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Anielson Manasse, de nacionalidad haitiana, RUT 26.610.570-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24433613, de 12 de septiembre
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