MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Junior Daza Vargas, interponiendo recurso de protección en beneficio de ARIAN MARTÍNEZ PÉREZ, ciudadano cubano, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario de dictar la Resolución Exenta N°2600100027583 del 15 de enero de 2026, la que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente reiterando sustancialmente el contenido y los
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Exenta N°2500100260076, de 14 de noviembre de 2025, la cual fue expresamente dejada sin efecto por sentencia de esta Corte en causa Rol N°1975-2025, afectándose con ello sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Nº2 y 3 de la Constitución Política. Expone que, mediante sentencia de esta Corte se declaró que la Resolución Exenta N°2500100260076 carecía de la debida fundamentación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, al no precisar la infracción migratoria que se imputaba ni efectuar un análisis razonado e individualizado del caso, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado, dentro del plazo de treinta días corridos desde que la sentencia quedara ejecutoriada; indica que, no obstante lo anterior, la recurrida en un incumplimiento material y sustancial de lo resuelto por esta Corte, dictó la Resolución Exenta N°2600100027583, que mantiene el mismo resultado decisorio, esto es, la inadmisibilidad de la solicitud y reproduce el vicio declarado por el Tribunal, limitándose a reformular formalmente los considerandos, ahora invocando el supuesto requisito de "cuarenta y dos meses de residencia temporal" asociado a una infracción cursada en el año 2020, sin hacerse cargo de que dicha infracción fue íntegramente pagada, extinguida y reconocida como subsanada por la propia Administración, ni de las circunstancias personales, migratorias y jurídicas del recurrente. Arguye que, la autoridad recurrida no dio cumplimiento real y efectivo a la sentencia firme de esta Corte, sino que eludió su mandato, dictando un nuevo acto administrativo que resulta sustancialmente equivalente al previamente anulado, vulnerando con ello los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 37 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería y el artículo 46 de su Reglamento, configurándose nuevamente una vulneración grave y actual de la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, relativa a la igualdad ante la ley, toda vez que personas en idénticas o análogas condiciones migratorias a las de su representado han accedido al permiso de Residencia Definitiva, sin que exista en este caso una justificación objetiva, razonable ni proporcional que explique el trato diverso. Expone que, el recurrente ingresó al territorio nacional el 17 de agosto de 2018 por paso habilitado, cumpliendo íntegramente con la normativa migratoria vigente, y su ingreso se produjo bajo una visa sujeta a contrato, iniciando desde entonces una trayectoria migratoria regular, marcada por el trabajo formal, el cumplimiento de sus obligaciones y una conducta intachable. Indica que, presentó su primera solicitud de residencia definitiva el 1 de marzo de 2019, y que el Servicio le informó recién el 30 de septiembre de 2020, que la solicitud se encontraba incompleta, exigiendo el pago de una multa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Arián Martínez Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100260076, de 14 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que emita un nuevo pronunciamiento, debidamente fundado, dentro del plazo de treinta días corridos desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.” (sic) SÉPTIMO: Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio, se advierte que declara inadmisible nuevamente la solicitud de la residencia definitiva del recurrente, pues refiere que no cumple con el artículo 65 N°4 letra c) del Reglamento de Migraciones, el cual dispone: “Artículo 65.- Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: 4.- Comisión de infracciones migrat
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Martínez Pérez, Arian Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº191-2026 La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Junior Daza Vargas, interponiendo recurso de protección en beneficio de ARIAN MARTÍNEZ PÉREZ, ciudadano cubano, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y
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