SIN INFORMACION

LÓPEZ MEDINA DEYSI YANETH / JABAL NABIL

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En Rol de esta Corte N°6-2026, el 9 de enero de 2026, comparece doña Constanza Maricel Riquelme Gatica, abogada, en representación de doña Deysi Yaneth López Medina, domiciliada en sector San Miguel, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de don Nabil Jabal, domiciliado para estos efectos en sector Río La Paloma, comuna de Coyhaique, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en el impedimento de acceso y retiro de los bienes muebles que mantiene dentro de la propiedad del recurrido, lo que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en los numerales 3 inciso quinto y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘…se acoja este recurso y se resuelva favorablemente, ordenando al recurrido cesar de inmediato en toda conducta que prive o perturbe mi derecho de propiedad y disponer la restitución inmediata del uso, goce y disposición de mis bienes muebles, con costas.’’ (sic) Con fecha 14 de febrero de 2026, don Patricio Gabriel Martínez Aracena, abogado, en representación del recurrido, incorporó el informe requerido. Con fecha 21 de febrero de 2026, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 24 del mismo mes y año, con la comparecencia de manera remota y en representación de la parte recurrida, del abogado don Gonzalo Ibáñez Rojas; quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso, en lo sustancial, en que doña Deysi Yaneth López Medina es legítima propietaria y poseedora de diversos bienes muebles, consistentes principalmente en muebles del hogar, enseres domésticos, herramientas de trabajo agrícola y ganadero, y otros necesarios para la vida cotidiana y el desarrollo de actividades productivas en ese ámbito, además de 4 caballos. Refiere que, en el año 2017 vendió al recurrido 21 hectáreas de terreno en el sector rural de Río La Paloma, donde reside actualmente el recurrido. Explica que al momento de la venta acordaron que la recurrente se haría cargo de los bienes del recurrido en su ausencia, pues, es de nacionalidad extranjera y se encuentra fuera del territorio nacional gran parte del año. Agrega que, debido a lo anterior, se desempeñaba como “personal a cargo”, permitiéndosele vivir y desarrollar labores de agricultura y ganadería a baja escala, percibiendo una renta mensual por la prestación del servicio. Así, contaba con la posibilidad de residir en un inmueble construido en inmediaciones a la casa principal. Arguye que, en el año 2025, las propiedades se vieron gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las fuertes lluvias y el posterior desborde del río La Paloma, colindante con el inmueble del recurrido, situación que le fue oportunamente comunicada. Manifiesta que, a finales del año 2025 el recurrente vuelve a territorio nacional, y luego de observar las condiciones en las que se encontraba su inmueble, le indica que debe hacer abandono inmediatamente de su propiedad, privando a la recurrente de retirar sus bienes muebles del lugar donde se encontraba hasta ese momento viviendo, entre estos destacan: dos automóviles, enseres de hogar, muebles de cocina, generadores de corrientes, herramientas, y lo más importante, 4 caballos, uno de ellos en edad pequeña, negándose hasta la fecha a permitir su retiro o restitución. Expone que, el actuar del recurrido es ilegal, por cuanto no se funda en norma legal alguna ni en resolución judicial que autorice la retención o privación de los bienes muebles de mi propiedad. Asimismo, es arbitrario, ya que responde al mero capricho del recurrido, careciendo de toda razonabilidad y proporcionalidad, afectando de manera grave y directa su esfera patrimonial. En cuanto a las garantías vulneradas expone que, se infringe el derecho de propiedad, contenido en el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución, al privar a la recurrente del uso, goce y disposición de sus bienes muebles. Por último, invoca el articulo 19 numeral 3 inciso quinto, al configurarse un ejercicio de autotutela proscrita por el ordenamiento jurídico. SEGUNDO: Que, don Patricio Gabriel Martínez Aracena, abogado, por el recurrido don Nabil Jabal, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que, si la presente acción constitucional busca proteger el derecho de propiedad de la recurrente sobre los biene

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha nueve de enero de dos mil veintiséis, por doña Constanza Maricel Riquelme Gatica, en representación de doña Deysi Yaneth López Medina, en contra de don Nabil Jabal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Señora Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N°6-2026. (Protección).-

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Coyhaique, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En Rol de esta Corte N°6-2026, el 9 de enero de 2026, comparece doña Constanza Maricel Riquelme Gatica, abogada, en representación de doña Deysi Yaneth López Medina, domiciliada en sector San Miguel, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de don Nabil Jabal, domiciliado para estos efectos en sector Río La

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