SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE/JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA (1°)

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Ronal Olivera Retamal, en representación de Banco de Chile, parte ejecutante en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, sobre demanda de juicio ejecutivo de cobro de pagaré Rol N° C-1813-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de diciembre de 2025, que declaró improcedente la apelación que dedujo en contra de la resolución que ordenó no dar curso a la demanda, a fin que S.S conozca del presente recurso a fin de declarar admisible la apelación interpuesta y se ordene conceder la apelación deducida en autos. Expone que, dedujo demanda ejecutiva en contra del suscriptor de un pagaré en favor de la ejecutante, una vez radicada la demanda en dicho tribunal, se acompañó materialmente el titulo ejecutivo, correspondiente al pagaré cuya firma aparece autorizada ante notario y se constituyó el patrocinio y poder en tiempo y forma. Ante dicha presentación, el tribunal el 10 de diciembre de 2025 proveyó lo siguiente: “A lo principal y otrosíes, previo a proveer, acompáñese materialmente los documentos señalados en el segundo otrosí, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 20.886. Conjuntamente a lo anterior, y para precaver ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por una suma que comprenda los intereses aún no devengados, esto es, respecto de cuotas cuyo vencimiento aún no acontece, al hacerse ejercicio de la facultad de acelerar la deuda ante la mora del deudor, acompáñese en forma digital algún antecedente que permita establecer el desarrollo de la deuda y la determinación de los intereses aplicables en la forma que dispone el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 18.010. Cúmplase lo anterior en el plazo de tercer día, bajo apercibimiento de resolver lo que corresponda. Agrega que el 15 de diciembre del 2025, acompañó el documento correspondiente al detalle del cuadro de pago del crédito adeudado, sin embargo el tribunal consideró que el documen

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida, no se dio lugar al recurso de reposición y, en cuanto a la apelación subsidiaria, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se declaró inadmisible el recurso de apelación. A folio 13, se ordenó traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, causa Rol C-1813-2025. En este contexto, la parte ejecutante interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, que negó dar lugar a tramitación al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución de dieciséis de diciembre del mismo año, que tuvo por no presentada la demanda de autos. Tercero: Que, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cabe sino concluir que se trata de una sentencia interlocutoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, el artículo 187 del mismo Código, establece: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”, lo que acontece en autos, ya que el tener por no presentada la demanda, priva al recurrente de continuar con el juicio ejecutivo, motivo por el cual el presente recurso será acogido.

Fallo

se declara al demandante por incurso en el apercibimiento allí decretado y se tiene por no presentada la demanda de inicio. Archívese” Refiere que ante aquella sentencia interlocutoria, el 17 de diciembre interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio argumentado en que la resolución que no da curso a la demanda, es contraria a derecho, por cuanto, primero, para iniciar la ejecución, el Juez, debe limitarse a examinar el título ejecutivo que corresponde a un pagaré, siendo el examen de cualquier otro documento, gestión que debiera realizarse en otra oportunidad procesal, pero en ningún caso constituye requisito para dar curso a la ejecución, lo que ocasiona un directo perjuicio a su representada en el legítimo derecho de perseguir el crédito demandado en autos; y segundo, pues como se dijo, ya se había acompañado un cuadro de pago que contempla el desarrollo del crédito demandado, para efectos de ilustrar al Tribunal sobre el monto de deuda. Lo anterior, fue resuelto por el tribunal mediante resolución de 18 de diciembre de 2025, mediante la cual denegó el recurso de apelación bajo la siguiente argumentación: “atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación” Hace presente que la resolución que deniega dar curso a la demanda, es claramente un resolución de naturaleza de sentencia interlocutoria, la cual es esencialmente apelable, agregando ar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Ronal Olivera Retamal, en representación de Banco de Chile, parte ejecutante en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, sobre demanda de juicio ejecutivo de cobro de pagaré Rol N° C-1813-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el

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