JORQUERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de julio de 2025 comparece doña Samanta Jorquera Jorquera, docente, Presidenta del Regional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., Región de O’Higgins, quien deduce recurso de protección, en representación de 78 docentes afiliados a dicha organización gremial, individualizados en la nómina acompañada, en contra de la Municipalidad de Doñihue, por estimar que ésta ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda la acción en que, con fecha 30 de junio de 2025, los docentes representados fueron notificados de descuentos en sus remuneraciones correspondientes al mes de junio del mismo año, aplicados por el sostenedor municipal, con ocasión de su supuesta inasistencia laboral los días 4 y 5 de junio de 2025, fechas en que se desarrolló una paralización nacional docente convocada por el Colegio de Profesoras y Profesores de Chile. Señala que tales descuentos se ejecutaron en cumplimiento de instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, contenidas, entre otros, en los Oficios N°E92242/2025, E93773/2025 y E92733/2025, así como en el Dictamen N°E23910/2025, los cuales reiteran el criterio previamente sostenido en el Dictamen N°28.046 de 2016, en orden a que procede el descuento de remuneraciones respecto de funcionarios que se ausentan de sus labores por adherir a movilizaciones. Alega, sin embargo, que la Municipalidad recurrida aplicó los descuentos de manera automática y generalizada, sin dictar previamente actos administrativos individuales y fundados, sin instruir investigación sumaria alguna, ni otorgar a los docentes afectados la posibilidad de ser oídos, formular descargos o acreditar circunstancias particulares, como inasistencias por
Fundamentos
motivos diversos a la paralización o la recuperación efectiva de las horas lectivas, la cual habría sido calendarizada y aprobada por la autoridad educacional competente. Sostiene que la ejecución de los descuentos prescindió completamente de un procedimiento administrativo previo, infringiendo los principios de legalidad, contradictoriedad y debido proceso consagrados en la Ley N°19.880, y afectando directamente el derecho de propiedad de los docentes sobre sus remuneraciones ya devengadas, así como su derecho a la igualdad ante la ley, al no haberse realizado una ponderación individualizada de cada situación. Añade que los actos impugnados son actuales, concretos y plenamente identificables, pues se materializaron en descuentos efectivos de remuneraciones, sin notificación individual ni acto administrativo previo que los dispusiera, configurándose -a su juicio- una afectación directa e inmediata de derechos constitucionales. Finalmente, solicita que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los descuentos practicados, se ordene la restitución íntegra de las sumas descontadas y se disponga que, en lo sucesivo, la recurrida se abstenga de adoptar medidas similares sin observar estrictamente el principio de legalidad, el debido proceso administrativo y las garantías fundamentales de los funcionarios públicos. Con fecha 12 de agosto de 2025 comparece el abogado Fabián Omar Miranda Silva, en representación de la Ilustre Municipalidad de Doñihue, quien evacúa informe solicitando el rechazo íntegro del recurso por estimar que no concurren los presupuestos de procedencia ni se configura vulneración alguna de garantías constitucionales. Expone que los días 4 y 5 de junio de 2025 los docentes recurrentes adhirieron voluntariamente a una paralización convocada por su organización gremial, sin existir causal legal o estatutaria que justificara la inasistencia a sus funciones, atendida la prohibición constitucional de huelga que rige para los funcionarios públicos y municipales. Señala que, en cumplimiento del Oficio N°E93773/2025 de la Contraloría General de la República, el Departamento de Educación Municipal requirió a los directores de los establecimientos educacionales la remisión de nóminas de docentes ausentes por motivo de la paralización, antecedentes que fueron consolidados y verificados mediante memorándums internos de fechas 12 y 13 de junio de 2025, incorporando eventuales rectificaciones posteriores. Indica que, sobre la base de dichas nóminas, el Departamento de Finanzas aplicó los descuentos correspondientes en el pago de remuneraciones del mes de junio de 2025 respecto de aquellos funcionarios que no acreditaron causal legal o reglamentaria de inasistencia, lo que fue informado a la Dirección de Control Municipal mediante memorándum de 4 de julio de 2025, acompañándose planillas detalladas con los montos descontados. Afirma que el procedimiento seguido contó con trazabilidad administrativa completa, iniciándos
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Samanta Jorquera Jorquera, en representación de 78 docentes afiliados al Colegio de Profesores y Profesoras de Chile A.G., Región de O’Higgins, en contra de la Ilustre Municipalidad de Doñihue. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1245-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 29 de julio de 2025 comparece doña Samanta Jorquera Jorquera, docente, Presidenta del Regional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., Región de O’Higgins, quien deduce recurso de protección, en representación de 78 docentes afiliados a dicha organización gremial, individualizados en la nómina
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