COMITÉ DE PEQUEÑOS CHACAREROS DE LA UNIÓN/RÍOS
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y una actuar erróneo atendida una mala comprensión de lo dispuesto por sentencia dictada en causa Rol C-448-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión; la aclaración de que se alcanzaron a enviar solo 5 cartas, y que ya se está corrigiendo el error expidiendo las respectivas aclaraciones; y de que se ha logrado comprender el alcance de lo realizado y el compromiso de que lo obrado no se volverá a repetir. 6) Que, así las cosas y cumplidas las pretensiones específicas del recurrente, el reconocimiento y cese de los actos que motivan la acción, se observa que el presente recurso ha perdido oportunidad, puesto que lo solicitado por medio de la acción, como se dijo, ya se encuentra en curso. Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el Comité de Pequeños Chacareros de La Unión en contra del Comité de Pequeños Agricultores de La Unión. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-113-2026
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece don Jorge Edison Pinto Agurto, abogado, en representación del Comité de Pequeños Chacareros de La Unión, personalidad jurídica vigente, RUT Nº69.265.210-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle comercio Nº 313, oficina Nº 5, comuna de La Unión, e interpone acción constitucional de protección en contra del Comité de Pequeños Agricultores de La Unión, representado por su directiva, quienes sostiene han incurrido en actos ilegales y arbitrarios de autotutela, consistentes en hostigar, amenazar y presionar a más de 170 pequeños chacareros para que abandonen el inmueble donde funciona una feria libre, pretendiendo además administrar el terreno y cobrar rentas de arriendo sin contar con orden judicial ni título vigente que los habilite para ello, lo que vulnera los derechos de debido proceso, libertad para desarrollar actividades económicas, el derecho de propiedad y de igualdad ante la ley. Refiere que el Comité recurrido funda su actuar en un sentencia ejecutoriada dictada el 4 de septiembre de 2024,en un juicio tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, C-448-2022 iniciado por 7 personas en contra el Comité de Pequeños Chacareros de La Unión y de otras 3 personas naturales, en que se declaró la nulidad relativa de un contrato de comodato celebrado entre un grupo de propietarios del terreno donde funciona la Feria Libre de La Unión con el Comité recurrente, por faltar la autorización del resto de los comuneros propietarios (total 66); sentencia que fue confirmada por esta corte de Apelaciones el 17 de marzo de 2025 (Civil-1352-2024), y luego la Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra la sentencia 30 de diciembre de 2025, Rol 11380-2025. Sostiene que el Comité recurrido con esa sentencia, dictada en un juicio del que no fue parte, pretende tomar posesión material inmediata del inmueble y desalojar a los ocupantes por vías de hecho que constituyen actos de autotutela, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario. Agrega que lo anterior es especialmente grave, puesto que actualmente existe un nuevo contrato de comodato plenamente vigente celebrado entre los legítimos dueños, herederos y copropietarios del terreno y el Comité de Pequeños Chacareros de La Unión, por lo que no existiría ocupación ilegal. Por lo anterior no es admisible que el Comité recurrido envíe cartas de desalojo, o intente cobrar arrendamientos de los puestos de la Feria Libre. Solicita se acoja su acción, se ordene al recurrido el cese inmediato de todo hostigamiento, amenaza o perturbación y prohibir expresamente cualquier intento de desalojo, administración o cobro de rentas sin orden judicial previa, con costas. 2) A folio 6, informó doña Lidia Dina de la Fuente Jaramillo, en representación del Comité de Pequeños Agricultores de La Unión, su calidad de presidenta de este. Indica que se han dejado sin efecto las cartas de desalojo emitidas; que su obrar obedece a un error de la explicaciones dadas por la abogada res
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. 5) Que, atendido el objeto del recurso y de lo expuesto por recurrente y recurrido, se observa que este último al informar reconoce los hechos y una actuar erróneo atendida una mala comprensión de lo dispuesto por sentencia dictada en causa Rol C-448-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión; la aclaración de que se alcanzaron a enviar solo 5 cartas, y que ya se está corrigiendo el error expidiendo las respectivas aclaraciones; y de que se ha logrado comprender el alcance de lo realizado y el compromiso de que lo obrado no se volverá a repetir. 6) Que, así las cosas y cumplidas las pretensiones específicas del recurrente, el reconocimiento y cese de los actos que motivan la acción, se observa que el presente recurso ha perdido oportunidad, puesto que lo solicitado por medio de la acción, como se dijo, ya se encuentra en curso. Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el Comité de Pequeños Chacareros de La Unión en contra del Comité de Pequeños Agricultores de La Unión. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-113-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don Jorge Edison Pinto Agurto, abogado, en representación del Comité de Pequeños Chacareros de La Unión, personalidad jurídica vigente, RUT Nº69.265.210-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle comercio Nº 313, oficina Nº 5, comuna de La Unión, e interpone acción
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