JORQUERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de julio de 2025 comparece doña Samanta Jorquera Jorquera, docente, Presidenta del Consejo Regional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., Región de O’Higgins, quien deduce recurso de protección, en representación de 53 docentes afiliados a dicha organización gremial, individualizados en la nómina acompañada, en contra de la Municipalidad de Pichidegua, por estimar que ésta ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda la acción en que, con fecha 30 de junio de 2025, los docentes representados fueron notificados de descuentos en sus remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2025, aplicados por el sostenedor municipal, con ocasión de su supuesta inasistencia laboral los días 4 y 5 de junio de 2025, fechas en que se desarrolló una paralización nacional docente convocada por el Colegio de Profesoras y Profesores de Chile. Expone que dichos descuentos se ejecutaron en cumplimiento de instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, contenidas, entre otros, en los Oficios N°E92242/2025, E93773/2025 y E92733/2025, así como en el Dictamen N°E23910/2025, los cuales reiteran el criterio previamente sostenido en el Dictamen N°28.046/2016, en orden a que procede el descuento de remuneraciones respecto de funcionarios que se ausenten de sus labores por adherir a movilizaciones gremiales. Sostiene, no obstante, que la Municipalidad recurrida habría aplicado los descuentos de manera generalizada y automática, sin dictar previamente actos administrativos individuales y fundados, sin instruir procedimientos administrativos ni investigaciones sumariales, y sin otorgar a los docentes afectados la posibilidad de ser oídos, formular descargos o acreditar circunstancias particulares, tales como inasistencias por
Fundamentos
motivos diversos a la paralización. Agrega que, como comunidad educativa, se habría calendarizado la recuperación de las horas lectivas, la que habría contado con aprobación de la autoridad educacional competente, circunstancia que -según afirma- impediría la procedencia de los descuentos, conforme a jurisprudencia administrativa previa de la propia Contraloría General de la República. Afirma que los descuentos practicados constituyen actos administrativos concretos, actuales y plenamente identificables, que afectan de manera directa e inmediata las remuneraciones de los docentes representados, sin haber sido precedidos de procedimiento administrativo alguno, notificación individual ni instancia de defensa, vulnerándose con ello el principio de legalidad, el debido proceso administrativo y el derecho de propiedad sobre remuneraciones devengadas. Sostiene, asimismo, que la actuación impugnada vulnera la igualdad ante la ley, al no haberse efectuado una ponderación individualizada de cada situación, y desconoce garantías reconocidas tanto en la Constitución como en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, invocados como parte del bloque de constitucionalidad. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los descuentos efectuados, se ordene la restitución íntegra de las sumas descontadas, y se disponga que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de adoptar medidas similares sin observar estrictamente el principio de legalidad, el debido proceso administrativo y las garantías fundamentales de los funcionarios públicos. Con fecha 11 de agosto de 2025 comparece el abogado Ariel Eliud Urzúa Toro, en representación de la Ilustre Municipalidad de Pichidegua, evacuando el informe requerido en estos autos, solicitando el rechazo del recurso de protección por estimar que carece de presupuestos de procedencia y que no existe vulneración de garantías constitucionales imputable al municipio. La recurrida plantea, como cuestión previa, que el recurso no constituye una acción popular y sostiene que la actora carecería de legitimación activa, al no haberse acreditado en autos -según afirma- su calidad y representación, ni la calidad de docentes y afiliación de las personas en cuyo favor se acciona, añadiendo que la presentación se habría efectuado en términos genéricos, sin permitir determinar la afectación concreta respecto de cada supuesto amparado. A continuación, alega la extemporaneidad de la acción, señalando que los descuentos impugnados se materializaron con el pago de remuneraciones del mes de junio, cuya transferencia se habría efectuado con anterioridad al 30 de junio, por lo que, a su juicio, el recurso habría sido deducido una vez vencido el plazo de 30 días contemplado para su interposición. En lo sustantivo, afirma que el asunto excede la naturaleza cautelar del recurso de protección, al pretenderse un pronunciamiento de carácter declarativo y la adopci
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se rechace el recurso de protección en todas sus partes, con costas. Con fecha 6 de febrero informa la Contraloría General de la República, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la recurrente dedujo la acción en representación de 53 docentes, sin acompañar antecedentes suficientes que acrediten la representación invocada ni la calidad de funcionarios municipales de todos los supuestos afectados, lo que -a su juicio- impide tener por configurada la legitimación activa en los términos planteados. Señala que, conforme a su jurisprudencia administrativa reiterada y uniforme, resulta procedente el descuento de remuneraciones por tiempo no trabajado respecto de profesionales de la educación que adhieren voluntariamente a paralizaciones ilegales, aun cuando las clases no realizadas sean posteriormente recuperadas, por aplicación del principio retributivo y de la prohibición constitucional de huelga en el sector público. Indica que dicho criterio ha sido reafirmado recientemente mediante diversos dictámenes y oficios emitidos durante el año 2025, los cuales se limitaron a reiterar la doctrina vigente y a requerir información a los servicios y municipalidades respectivas acerca de las medidas adoptadas para asegurar la continuidad del servicio educacional y efectuar los descuentos que procedieran, correspondiendo a cada entidad administradora determinar su aplicación concreta en base a antecedentes fidedignos. Agrega que, cuando no e
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C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 29 de julio de 2025 comparece doña Samanta Jorquera Jorquera, docente, Presidenta del Consejo Regional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., Región de O’Higgins, quien deduce recurso de protección, en representación de 53 docentes afiliados a dicha organización gremial, individualizados en la nó
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