SIN INFORMACION

ARQUES/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ydiely Issamnay Arques Duarte, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo verbal de su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, comunicado con fecha 2 de septiembre de 2025, vulnerando –según expone– la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que solicitó, a través del portal web de la recurrida, la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros afiliados a un régimen de seguridad social fuera de Chile, trámite que fue posteriormente informado como detenido por documentación incompleta o insuficiente. Indica que, al comunicarse telefónicamente el 2 de septiembre de 2025 al número de atención informado por la AFP, se le rechazó verbalmente su solicitud, reconociendo la recurrida su afiliación al sistema de seguridad social de su país de origen, pero objetando que el certificado acompañado se encontraba vencido, incorporando –a su juicio– exigencias no contempladas en la citada ley. Agrega que acompañó constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 23 de septiembre de 2025, en que consta que registra 543 semanas cotizadas, con primera afiliación el 2 de febrero de 2007 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2025, documento que incluye código de verificación susceptible de validación en el portal oficial del organismo emisor, sosteniendo que la recurrida no efectuó dicha verificación y rechazó la solicitud sin resolución escrita ni fundamentación suficiente. Funda su acción en lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República; en los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Ydiely Issamnay Arques Duarte y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21019-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ydiely Issamnay Arques Duarte, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo ve

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