SIN INFORMACION

EN FAVOR DE GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ FARÍAS C/ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de febrero del actual comparece la abogada Aranza Espinoza González, defensora penal pública, en representación de Gabriel Antonio Rodríguez Farías, imputado en causa RIT 158-2025, RUC 2200302047-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, quien interpone acción constitucional de amparo fundada en las resoluciones de fechas 17 y 23 de febrero de 2026, por medio de las cuales se rechazó la solicitud de reprogramación de la audiencia de juicio oral y se difirió la resolución del recurso de reposición para el mismo día del juicio, sin suspender su realización. Expone que el juicio oral, originalmente fijado para el 12 de septiembre de 2025, fue reprogramado para el 26 de febrero de 2026, a raíz de una licencia médica de la defensora titular, circunstancia debidamente justificada y no atribuible a una conducta dilatoria de la defensa. Señala que, con posterioridad, informó oportunamente la imposibilidad de comparecencia de dos testigos de descargo esenciales, consistentes en una testigo y una perito ofrecidas por la defensa, debido a encontrarse ambas haciendo uso de feriado legal, una de ellas fuera del territorio nacional, acompañando los antecedentes documentales que acreditan tales impedimentos. Añade que, pese a haberse conferido traslado al Ministerio Público -el que se allanó a la solicitud-, el tribunal rechazó la reprogramación invocando razones de agenda y la eventual posibilidad de recibir declaraciones por medios telemáticos, sin ponderar la efectividad real de dicha modalidad en atención a las circunstancias concretas del caso. Sostiene que tal decisión obliga al imputado a enfrentar el juicio oral sin rendir prueba esencial para su defensa. Refiere, además, que al interponer recurso de reposición en contra de dicha negativa, el tribunal resolvió diferir su conocimiento para el mismo día del juicio oral, disponiendo su discusión en audiencia, lo que, a su juicio, priva de eficacia al recurso e introduce una incertidumbre i

Fundamentos

considerando que la audiencia ya había sido aplazada, la situación de agenda del tribunal y la existencia de mecanismos procesales alternativos, tales como la declaración por medios telemáticos o la eventual suspensión del juicio oral conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Procesal Penal. Agrega que se estimó que los derechos del imputado se encontraban resguardados mediante las herramientas procesales vigentes, y que una nueva reprogramación podría afectar la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable, atendido el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos. Finalmente, señala que deducido recurso de reposición por la defensa, mediante resolución de 23 de febrero de 2026, se dispuso que éste sería resuelto en audiencia el mismo día fijado para el juicio oral, conforme al artículo 362 inciso segundo del Código Procesal Penal, estimándose conveniente oír a los intervinientes en dicha instancia por razones de economía procesal y adecuada ponderación de los derechos en juego. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la parte recurrente sostiene que las resoluciones de fechas 17 y 23 de febrero de 2026, dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, al rechazar la reprogramación de la audiencia de juicio oral y diferir la resolución del recurso de reposición para el mismo día del juicio, vulneran el derecho a defensa y al debido proceso del imputado, configurando -a su juicio- una amenaza grave y actual a su libertad personal, al obligarlo a enfrentar el juicio sin rendir prueba esencial de descargo. 3.- Que, al evacuar informe, el tribunal recurrido expone que la causa se encuentra radicada desde marzo de 2025, por hechos ocurridos en marzo de 2022, y que el juicio oral fue fijado en una fecha posterior al plazo legal atendidas las restricciones estructurales de agenda del tribunal, agregando que ya se había acogido una reprogramación previa solicitada por la defensa por causa justificada, fijándose la audiencia definitiva para el 26 de febrero de 2026. 4.- Que, cabe hacer presente que si bien el objeto del recurso no se encuadra en el arbitrio impetrado por cuanto se recurre solo en contra de una resolución que no dio lugar a reprogramar una audiencia de juicio, a lo que debe agregarse que el acusado se encuentra en libertad, por lo cual no se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del imputado Gabriel Antonio Rodríguez Farías, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 147-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 23 de febrero del actual comparece la abogada Aranza Espinoza González, defensora penal pública, en representación de Gabriel Antonio Rodríguez Farías, imputado en causa RIT 158-2025, RUC 2200302047-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, quien interpone acción constitucional de amparo fundada en

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