SIN INFORMACION

GODIA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Pérez Gajardo, abogado, en beneficio de don CARLOS EDUARDO GODIA TORRES, en contra de Isapre CONSALUD S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en otorgar cobertura inferior a las prestaciones de salud mental respecto de las prestaciones de salud física, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331. Expone, en lo pertinente, que el plan de salud EASY PLAN DIGITAL PRO 300A, al cual se encuentra adscrito su representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Es así que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación en coberturas y topes máximos anuales que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Indica que el acto es ilegal pues la Ley N°21.33 establece expresamente en sus artículos 3 letra g), 9 N°16 y 20 N°6 el principio de equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, debiendo otorgarse el mismo trato que a las prestaciones de salud física, siendo un derecho no sufrir discriminación por condición de salud mental en las prestaciones futuras, por lo que, el actuar de la recurrida al incumplir el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entregar una menor cobertura de la que legalmente corresponde, significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Así refiere que, el actuar de la Isapre es arbitrario por carecer de fundamento legal, contraviniendo ley expresa, vulnerando principios de igualdad y no discriminación, y desconocer el carácter de orden público del contrato de salud.

Fallo

Por estas consideraciones solicita, acoger el recurso y ordenar a la recurrida igualar la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física, tanto en porcentaje como en topes, dejando 70% libre elección, sin tope por bonificación ni topes anuales, tal como es su plan ambulatorio en salud física, tanto para la recurrente y su carga legal; ordenar la restitución de las sumas pagadas en exceso, con condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: certificado de afiliación del recurrente, copia del plan de salud, boleta de prestación médica y su reembolso. SEGUNDO: Que comparece la recurrida Isapre Consalud S.A., alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso intentado. Al efecto, refiere que el actor conoce la cobertura de salud limitada que por esta vía reclama desde la publicación de la Ley N°21.331, el 11 de mayo de 2021, por lo que el arbitrio fue impetrado una vez expirado el plazo que al efecto establece el Auto Acordado que regula la materia. En subsidio, emite el informe requerido, solicitando el rechazo, con costas. Argumenta que la nueva legislación no ha establecido una obligación legal o administrativa para las Isapres en el sentido de modificar planes anteriores, sino que sólo se considera la nueva regulación para planes de salud contratados con posterioridad al 1 de marzo de 2022. Finalmente, señala que no ha incurrido en ninguna vulneración a las garantías fundamentales que se estiman conculcadas. Acompaña los siguientes doc

Texto Completo (Preview)

Godia Torres, Carlos Eduardo Isapre Consalud S.A. Recurso de protección Rol N°81-2026 La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Pérez Gajardo, abogado, en beneficio de don CARLOS EDUARDO GODIA TORRES, en contra de Isapre CONSALUD S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la

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