BECERRA MEDINA / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Bernardo Becerra Medina, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber realizado actos ilegales y arbitrarios, que han vulnerado su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que celebró un contrato de préstamo de consumo con la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, formalizado mediante la suscripción de un pagaré, el cual establecía el monto del capital a pagar más los intereses respectivos, incorporando además una cláusula de aceleración. Esa cláusula facultaba a la Caja para exigir el pago total de la deuda de inmediato en caso de mora o retraso en el pago de alguna de las cuotas,
Fundamentos
considerando la obligación como vencida y permitiendo la capitalización de los intereses adeudados. Agrega que el contrato también contemplaba la posibilidad de que los pagos de la deuda fueran descontados directamente del salario del solicitante, ya sea por parte del empleador actual, futuros empleadores o entidades pagadoras de pensiones o subsidios, abarcando incluso ingresos por cesantía o incapacidad laboral. Explica que, debido a complicaciones en su situación económica y financiera, se produjo un retraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas, lo que derivó en la aplicación de descuentos automáticos por planilla en su remuneración del mes de junio de 2025, por un monto de $156.232. Refiere que esta orden de descuento provino directamente de la Caja, sin recibir aviso previo ni notificación formal respecto al inicio de este procedimiento. Sostiene que estos descuentos se realizaron de manera arbitraria y unilateral, sin justificación ni transparencia, privándole de una parte significativa de sus ingresos mensuales, indispensables para cubrir necesidades básicas en un contexto de alto costo de vida. Además, argumenta que tales descuentos han excedido lo permitido por la ley, situación que considera vulneratoria de su derecho de propiedad y que amplía el impacto negativo sobre su bienestar y el de su grupo familiar. Fundamenta su acción de protección en la vulneración de la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, ya que los descuentos unilaterales realizados sobre sus remuneraciones por parte de la Caja de Compensación afectan directamente su patrimonio, reiterando que ello lo priva de ingresos necesarios para su subsistencia y la de su familia, y excediendo el marco legal permitido. Indica que la actuación de la Caja de Compensación infringe tanto la garantía constitucional señalada como la normativa específica que regula a estas entidades, en particular la Ley N° 18.833. Respecto a la normativa, menciona que el artículo 21 de la Ley N° 18.833 autoriza a las Cajas de Compensación a otorgar créditos sociales bajo un régimen especial y que el artículo 22 establece que las deudas por estos créditos deben ser descontadas de las remuneraciones por el empleador y remitidas a la Caja, extinguiéndose la deuda respecto del trabajador una vez realizado el descuento. Sin embargo, el recurrente sostiene que en cuanto al beneficio que tienen estas entidades para realizar descuentos sobre su remuneración, la Caja actuó de manera unilateral y sin que mediara un aviso previo, notificación, carta certificada o cualquier otro modo legal o formal de ponerlo en su conocimiento, lo que considera caprichoso y abusivo. Finalmente, denuncia que los descuentos superan el máximo legal permitido, conforme a lo establecido por la Superintendencia de Seguridad Social en su compendio de normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que fija un tope del 25% de la remu
Fallo
por tanto, no constituye una gestión de cobro por parte de la Caja Los Andes, sino que opera automáticamente por mandato legal. Manifiesta que la obligación cuya cobranza se reclama es actualmente exigible, puesto que la prescripción de la acción no ha sido declarada judicialmente, no siendo la acción de protección la vía idónea para discutir dicha materia. Señala que tampoco existe vulneración al artículo 19 Nº24 de la Constitución, relativo al derecho de propiedad, ya que los descuentos sobre las remuneraciones del deudor están autorizados por la ley, específicamente el artículo 22 de la Ley 18.833, que faculta a la Caja de Compensación a solicitar tales deducciones mientras el crédito social sea exigible. Solo sería ilegal o arbitrario si se aplicaran descuentos sobre créditos sociales prescritos, lo que no ha ocurrido en el caso concreto, pues no existe declaración judicial de prescripción a favor del recurrente, agregando que no requiere sentencia ni procedimiento previo para informar al empleador sobre el descuento, ya que la normativa especial permite la recaudación automática de créditos sociales mediante retención de remuneraciones. Así, la actuación de la Caja corresponde al cumplimiento de su mandato legal y no constituye una vulneración de derechos ni una arbitrariedad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, desti
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Bernardo Becerra Medina, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber realizado actos ilegales y arbitrarios, que han vulnerado su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica