NAVARRO VILLARROEL / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Luis Felipe Navarro Villarroel, dependiente, domiciliado en Camino Piedra Molino S/N, Parcela 79, comuna de Paine, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle General Calderón Nº121, comuna de Providencia, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento del 100% de su remuneración líquida correspondiente al mes de octubre de 2025, sin aviso previo y sin respeto a los límites legales establecidos para descuentos de remuneración a los trabajadores. Refiere que esta es la segunda vez que ha ocurrido una situación similar, a pesar de que la deuda que mantiene con dicha institución se encuentra judicializada en la causa Rol C-4089-2023, seguida ante el 2º Juzgado de Letras de San Bernardo. Finalmente refiere que la conducta de la recurrida ha vulnerado los derechos fundamentales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al afectar su integridad psíquica, proceder a un doble cobro, del todo arbitrario, privándolo de su patrimonio. Pide que se acoja el recurso en los términos descritos. Segundo: Que informa al tenor del recurso la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, haciendo presente que su representada le otorgó dos créditos, uno el 28 de septiembre de 2021 por la suma de $5.379.246, pagadero en 36 meses con una cuota mensual de $217.530 a partir del 30 de noviembre de 2021, encontrándose a la fecha en mora por las cuotas que van desde junio de 2023 a noviembre de 2024; y otro de 15 de mayo de 2023, por un capital de $3.092.481, pagadero en un plazo de 24 meses cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de julio de 2023, encontrándose en mora el actor a parir de septiembre de 2023 a julio de 2025. Señala, posteriormente, que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social, sin fines de lucro, como las define el artículo 1º de la Ley 18.833 -que fija su estatuto-, tienen como objeto exclusivo administrar los regímenes de seguridad social que la ley establece, entre los cuales figuran aquellos que corresponden a prestaciones de bienestar social y seguridad social, incluido el crédito social regulado en el artículo 22 de la mencionada Ley el que expresa textualmente lo siguiente: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Alega que no existe actuación ilegal o arbitraria por su parte y que actuó en conformidad al citado artículo 22 de la Ley N°18.833 tratándose de una deuda actualmente exigible y cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita. Finaliza señalando que no
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Luis Felipe Navarro Villarroel, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Acordada contra el voto de la ministro señora Liliana Mera, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por estimar que no ha existido por parte de la recurrida una actuación arbitraria o ilegal, dado que el artículo 22 de la Ley N°18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Enseguida, en el presente caso, la Caja respectiva, si bien, optó por judicializar el cobro de la obligación, luego de la interposición de la demanda no perseveró con tal procedimiento de cobro, archivándose la causa, de manera que no se trabó la litis, y en tanto no se declare judicialmente la prescripción de la deuda la Caja de Compensación puede, como lo ha hecho, obtener el pago de lo adeudado mediante los descuentos realizados por el empleador. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°4174-2025 Protección. PAGE 1
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San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, Luis Felipe Navarro Villarroel, dependiente, domiciliado en Camino Piedra Molino S/N, Parcela 79, comuna de Paine, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados e
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