SIN INFORMACION

RUIZ/BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daniela Mardones Poblete, abogada, en beneficio y en nombre de JAVIERA LUZ RUIZ MANRIQUEZ, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. representada por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3600, 3° piso, Comuna de las Condes, Región Metropolitana de Santiago, por la falta de adecuación del plan de salud de la actora a las disposiciones de la Ley N°21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tras reseñar latamente las normas contenidas en la Ley N°21.331 y en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021, que Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en Isapres, sostiene que de conformidad a la normativa actualmente vigente la Isapres se encuentran impedidas de comercializar planes de salud que restrinjan o limiten la cobertura de salud mental, la que, en consecuencia, debe ser equiparada a la cobertura que se contemple para atenciones de salud física. Afirma que, a pesar de aquello, las Isapres han dado cumplimiento parcial a la reglamentación vigente, pues solo se han preocupado de no ofrecer planes que otorguen cobertura diferenciada según el tipo de atención de salud, física o mental, pero no han adaptado los planes de los afiliados que contrataron planes de salud con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N°21.331 respecto de quienes se mantiene la cobertura diferenciada. Arguye que la Isapre vulnera la garantía de igualdad ante la ley, así como el derecho a la integridad física y psíquica, a la protección de la salud y el derecho de propiedad del cotizante, al no ajustar su plan de salud a la legislación en vigor equiparando la cobertura de salud mental emanada de su plan de salud, dejándolo en una situación desfavorable respecto de los afiliados que contrataron con posterioridad a la publicación de la Ley N°21.331. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, ordenar a la recurrida que otorgue al recurrente y demás beneficiarios de su plan de salud la cobertura correspondiente en salud mental, equiparándola a su cobertura en salud en salud física, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida Isapre Banmédica S.A el solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer término, la extemporaneidad de la acción en atención a que en primer lugar y tal como lo refirió la propia recurrente está conoce de las prestaciones sin cobertura desde la contratación de su plan el 21 de julio de 2020 y en segundo lugar a que la Ley N°21.331, cuerpo normativo que -a juicio de la recurrente- tornaría su plan de salud ilegal y arbitrario, fue publicada el día 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial, de forma tal que al deducirse el

Fallo

Fallo del Recurso de Protección había transcurrido con creces. En subsidio de la anterior alegación, aduce que conforme a la normativa sectorial emanada de la Superintendencia de Salud, mediante la cual esa repartición da cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°21.331, las Isapres solo se encuentran obligadas a comercializar planes que equiparen la cobertura dada para prestaciones de tipo físico y mental a partir del año 2022, sin que se haya instruido por el ente público extender los alcances de esa equiparación a los contratos celebrados con anterioridad a esa época. Debido a lo expresado, estima que la Isapre no ha incurrido en actos ilegales o arbitrarios como se pretende en el recurso. Por último, sostiene que no ha existido un acto ilegal o arbitrario que le sea imputable, ni se ha amagado algún derecho del recurrente, pues la Isapre ha ajustado su actuar a la ley y a la reglamentación administrativa actualmente vigente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO

Texto Completo (Preview)

Ruiz Manríquez, Javiera Luz Isapre Bamnedica S.A. Recurso de Protección Rol N° 224-2026.- La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daniela Mardones Poblete, abogada, en beneficio y en nombre de JAVIERA LUZ RUIZ MANRIQUEZ, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. representada por Aldo Gaggero

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