EN FAVOR DE JASON FIGUEROA ROJAS CONTRA CP RANCAGUA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE/RECHAZA
Hechos
Vistos: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, por el condenado don Jason Figueroa Rojas, cédula nacional de identidad N°17.790.558-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del C.P Rancagua, por modificar el tiempo mínimo de cumplimiento de condena que el amparado debe cumplir para postular a beneficios intrapenitenciarios, lo que constituiría un acto que vulnera las garantías constitucionales del amparado, reconocidas y consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Para contextualizar su acción, señaló que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día, por el delito de homicidio simple y 4 años por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego en causa RIT 397-2023, seguida ante el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, fecha de los hechos el 9 de enero del 2022. Añade que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio condena el 14 de enero del 2022 y fecha de término de condena el 17 de enero del 2036. Indica que el tiempo mínimo sería el día 17 de mayo del 2031 y a la salida dominical el 17 de mayo del 2030, exigiéndole 2/3 de su tiempo para postular por ambos delitos. Indica que al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se le informa que por la modificación legal cumpliría su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 1 de febrero del 2033 y por ende a la Salida Dominical el 1 de febrero del 2032, debido a la publicación de la Ley N°21.483 -de 24 de agosto del 2022-, siendo que su tiempo debería ser el 14 de enero del 2029 para libertad condicional y 14 de enero del 2028 para salida dominical. Argumenta que esto es una ilegalidad, debido a que la institución decidió dar aplicación retroactiva a la modificación legal de la Ley N°21.483, lo que no es posible
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, se reprocha a Gendarmería de Chile aplicar al amparado, para calcular el tiempo mínimo para postular a beneficios penitenciarios, la Ley N°21.483, de 24 de agosto de 2022, lo que a juicio de la recurrente constituiría una aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio del amparado, quien antes de dicha ley sólo requería cumplir con la mitad de la pena, en tanto que ahora se le exige el cumplimiento de dos tercios de la misma, por estar cumpliendo una condena por el delito de homicidio simple. 3.- Que, informando la recurrida, solicitó el rechazo del presente recurso, por haber obrado conforme a derecho en el cálculo del tiempo mínimo que debe observar el amparado para postular al beneficio de la libertad condicional, toda vez que los requisitos deben cumplirse a la fecha de postulación, lo que en el caso del amparado implica considerar dos tercios de tiempo mínimo atendida la naturaleza y gravedad de las condenas que actualmente cumple. 4.- Que, de acuerdo con el artículo 9 del D.L. 321: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.”, precepto legal que fue incorporado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, con el objeto de clarificar normativamente la época en la que debe analizarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para postular a la libertad condicional. Conforme a lo anterior, el cumplimiento del tiempo mínimo exigido en el artículo 2 N°1 del D.L. 321, por imperativo legal, debe analizarse al tiempo de la postulación, por lo que cabe descartar desde ya el pretendido efecto retroactivo planteado por la recurrente, respecto de la Ley 21.483, de 24 de agosto de 2022, que elevó el tiempo mínimo respecto del delito de homicidio simple a dos tercios, dado que a la fecha de la postulación para el respectivo proceso, dicha ley ya se encontraba vigente y en plena aplicación. 5.- Que, por consiguiente, resultaba obligatorio para Gendarmería de Chile considerar que, por el delito de homicidio simple por el que se encuentra cumpliendo condena el amparado, el tiempo mínimo requerido en virtud de la Ley 21.483, era de dos tercios de la pena impuesta y no de la mitad de esta, como se plantea en el recurso. 6.- Que, de otro mo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se resuelve: I.- Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jason Figueroa Rojas en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto la recurrida deberá calcular, en su oportunidad, el tiempo mínimo de postulación para los beneficios intrapenitenciarios así como para la libertad condicional del amparado, distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321. II.- Que, se rechaza, en lo demás. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 145-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, por el condenado don Jason Figueroa Rojas, cédula nacional de identidad N°17.790.558-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del
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