IBÁÑEZ/ROJAS
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña ERIKA NORA IBAÑEZ SOTO interponiendo acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Solicita la protección de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°s 1, 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República. Alega vulneración por parte de la entidad recurrida ante la persistencia en realizar gestiones de cobro, mantener registros de deuda existente y efectuar descuentos en su remuneración, respecto de un crédito social, cuya acción ejecutiva fue declarada prescrita mediante sentencia de 7 de marzo de 2023 del 27° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° 18.813-2020, en que se acogió la excepción de prescripción y rechazando en definitiva la demanda ejecutiva incoada en su contra. Sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada conforme certificado de 13 de abril de 2023. Acusa que la recurrida que, a pesar de esta sentencia, ha continuado con actos como el envío de correos electrónicos de cobranza, ofertas de pago total o repactación, mantención del crédito como deuda vigente y comunicaciones que inducen a error respecto de la existencia de una obligación jurídicamente extinguida. Ello sumado a los descuentos indebidos en su remuneración mensual que afectan su derecho a la propiedad y su subsistencia. Pide se acoja el presente recurso y se ordene el cese inmediato y definitivo de todo cobro, descuento o gestión de cobranza judicial o extrajudicial, respecto del crédito prescrito, ordenar la restitución integra de todas las sumas descontadas, debidamente reajustadas y disponer la eliminación de todo registro de deuda asociado al crédito social prescrito, con costas. Finalmente, solicita orden de no innovar para cautelar inmediatamente la integridad de los derechos fundamentales invocados, evitando descuentos en las remuneraciones mientras se sustancia y resuelve la acción de protección interpuesta. Acompañó a su recurso los sigui
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Sostiene que, en estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que para resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar primero, la existencia del acto impugnado, esto es, el hecho de haber efectuado la recurrida descuentos en la remuneración de la recurrente fundados en la existencia de un crédito social, y, posteriormente, si aquella acción constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y,
Fallo
por tanto, si ese proceder afecta o amenaza las garantías constitucionales invocadas. QUINTO: Que no se discute que las Cajas recurridas al amparo de la Ley 18.833, que “Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)”, en virtud del artículo 22 que lo “adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”, sin embargo, este beneficio debe ser aplicado oportunamente. SEXTO: Que, al informar la Caja de Compensación recurrida, ésta manifestó que dispuso voluntariamente “el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente”, añadiendo que, adicionalmente, “dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas”, precisando a continuación que “las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto”. SEPTIMO: Que, en las anotadas circunstancias, esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al
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Ibáñez Soto, Erika Nora Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes Recurso de Protección Rol N° 62-2026.- La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña ERIKA NORA IBAÑEZ SOTO interponiendo acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Solicita la protección de sus derechos con
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