SOL/ASESORIA E INGENIERIA.SOL S.P.A.
Rol
C-212-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Con fecha 10 de enero del año en curso, doña Claudia Vanessa Araya Gárate, en representación legal de la persona jurídica AS Ingeniería y Construcción Ltda., designa como abogado patrocinante y confiere poder al abogado don Rodolfo Hernán Herrera Torres y promueve incidente de nulidad, argumentando que no tuvo conocimiento en su oportunidad de la resolución que ordenó requerir de pago, como tampoco de la liquidación practicada, tomando conocimiento en la fecha por ella indicada por el Sr. Abogado de la Universidad de Atacama a cargo de la medida de retención de dineros decretada en autos. 2° La parte ejecutante al evacuar el traslado conferido, pide el rechazo con costas, argumentando que: 1) El juicio de cobranza de la sentencia judicial, se deriva del incumplimiento del pago de la sentencia en juicio declarativo O-320-2022, en contra de demandada, causa de la cual fue notificada personalmente la demandada en la persona de su abogado. 2) Con respecto al argumento de que se notificó a una “persona natural diversa de su representante legal”, señala que este debe ser categóricamente descartado, pues la ejecutada olvida, nuevamente “en forma conveniente” que fue “declarada como empleadora de mi representado”, junto a todas empresas que integran el “grupo Sol” mediante sentencia dictada en los autos Rit O-320-2022, determinándose como único representante legal de todas ellas al Sr. JHON MANUEL SOL RAMOS. – En términos simples y, dicho de otra manera, para efectos procesales, sería válido el requerimiento notificado al Sr. Jhon Sol Manuel Sol Ramos, en cualquiera de los domicilios que constan en autos, entre los cuales, se encuentra el de calle Serrano N° 73, oficina 711, Santiago y 3) El vencimiento del plazo para promover los dos incidentes. Código: FMYNXLVJGBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3° Conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo prescrito en el artículo 430 y 445 del Código del Trabajo, se resuelve que: NO SE HACE LUGAR al incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento y nulidad procesal deducido por la ejecutada, con costas para la ejecutada, las que se fijan en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Notifíquese a las partes mediante correo electrónico. RIT: C-212-2023 RUC: 22-4-0440067-7 Dictada por doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Copiapó a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. dhc Código: FMYNXLVJGBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-23T18:32:30-0300
Texto Completo (Preview)
Copiapó, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. A lo principal: Por evacuado el traslado conferido. Al otrosí: No ha lugar. Proveyendo en lo demás escrito de fecha 10 de enero del presente: A lo principal y primer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: No ha lugar. En cuanto al incidente de nulidad por falta de emplazamiento: Vistos y teniendo presente: 1° Con fecha 10
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