JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MP C/ NORELYS COROMOTO PORTAL FARIAS

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

FALSIFICACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS O PENSIONES ART, 202

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa de Víctor Manuel Pachay Castro, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, que mantuvo la medida cautelar de arraigo nacional, de la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Controvierte las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando que la licencia médica por cuya extensión se encuentra formalizado Pachay Castro, lo fue previa consulta médica Indica que la cautelar decretada es desproporcionada, sin que existan antecedentes suficientes que den cuenta de la existencia del ilícito objeto de formalización. 2°.- Que, el Ministerio Público y la parte querellante se oponen a la solicitud de la defensa, pidiendo la confirmación de la resolución apelada, haciendo presente los antecedentes de la investigación, que exponen, los que dan cuenta de la existencia del ilícito objeto de formalización en contra del imputado y la participación que en él le ha cabido, los que hacen procedente el arraigo nacional, medida cautelar de baja intensidad 3°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, no permiten tener por acreditada la concurrencia del requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues si bien al encartado se le atribuye haber extendido una licencia médica a una de las profesionales que formaba parte del CESFAM de Pemuco, no existen antecedentes que permitan presumir fundadamente que la emisión de dicho documento se vincula al concierto de los funcionarios del centro asistencial, en virtud del cual se ausentaron de sus labores en el mes de mayo de 2025, por una supuesta represalia en contra del municipio, atendidas las discrepancias con el pago de un bono. En relación con la atención médica brindada por el encartado, ella figura respaldada a través de los mecanismos permitidos, tratándose de una consulta vía telemedicina, la que es corroborada con las prescripciones farmacológicas c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de once de febrero del año en curso, que mantiene la medida cautelar de arraigo nacional, respecto del imputado Víctor Manuel Pachay Castro, la que se deja sin efecto. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-120-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, la defensa de Víctor Manuel Pachay Castro, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, que mantuvo la medida cautelar de arraigo nacional, de la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Controvierte las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica