ROJAS CHAVEZ, MAURICIO ANTONIO/ICA VALPARAISO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Elizabeth Astudillo Rivadeneira, abogada, defensora penal pública de Viña del Mar, por el condenado MAURICIO ANTONIO ROJAS CHÁVEZ, cédula de identidad número 16.134.189-4, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por los Ministros Sr. Pedro Enrique García Muñoz, Sr. Germán Manuel Núñez Romero y el abogado integrante Sr. Gonzalo Fernando Góngora Escobedo, que, mediante sentencia dictada fecha 17 de febrero de 2026, pronunciada en causa ROL 340-2026, por decisión de mayoría rechaza el recurso de apelación subsidiario deducido por la defensa y confirma en lo apelado la sentencia dictada en causa RIT 453-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que de manera ilegal y arbitraria negó lugar a la concesión de pena sustitutiva en favor del amparado, disponiendo en cambio el cumplimiento efectivo de la pena a la que fue condenado. Señala que su representado fue condenado como autor del delito consagrado en el artículo 4 de la ley 20.000 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 UTM mediante sentencia definitiva dictada con fecha 9 de diciembre de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en causa RIT 453-2025, denegando la sustitución de la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada intensiva, argumentando entre otras cosas que no se cumplía con los requisitos previstos en el art. 1° de la ley 18.216 toda vez que no habían transcurrido cinco años entre el cumplimiento de la condena anterior y la comisión del nuevo hecho. Lo que fue confirmado por la mayoría de los miembros de la cuarta sala recurrida, haciendo propios los argumentos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, particularmente considerando que no habían transcurrido los cinco años entre el cumplimiento de la pena impuesta en causa RIT 2318-2018 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y la comisión del nuevo delito por el que fue condenado su representado. Agrega que la resolución recurrida transgrede el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que el tribunal para determinar la procedencia de una pena sustitutiva no debe considerar las penas en que el plazo de prescripción hubiere transcurrido, distinguiendo si se trata de crimen o simple delito, como es el caso. Citando diversa jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema Rol 32.912-2025, 41.859-2025, 55.125-2025 y 2411-2026, en que es categórica en señalar que para la aplicación de la excepción prevista en el inciso 9° del art. 1° de la Ley 18.216 basta que la pena anterior se encuentre cumplida, pero el plazo de prescripción se cuenta desde la fecha de la sentencia anterior y no desde su cumplimiento. Sostiene que en la audiencia del artículo 343 y, en cuanto a los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley 18.216, quedó asentado que el amparado cumplía a cabalidad con todos y cada uno de los requis
Fallo
por tanto el lapso de latencia legal requerido. Asimismo, se tuvo presente la restricción especial que el legislador ha impuesto en el artículo 62 de la Ley N° 20.000 para los delitos de tráfico de drogas. Esta disposición limita el acceso a beneficios a quienes ya han sido condenados previamente por infracciones a la misma normativa, reforzando la decisión de ordenar el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta en la instancia. El recurrente sostiene que la interpretación realizada por esta Sala es ilegal y arbitraria, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que sugiere computar el plazo desde la fecha de la sentencia y no desde su cumplimiento. Al respecto, cabe informar que la resolución de esta Corte se dictó dentro del ámbito de sus competencias y facultades jurisdiccionales. La interpretación de la norma se ciñó a las reglas de hermenéutica legal contenidas en el Código Civil, priorizando el tenor literal de la Ley N° 18.216, que vincula expresamente el hito temporal al cumplimiento de la sanción. La existencia de criterios jurisprudenciales diversos o la opinión disidente de un miembro de la Sala no transforma un acto jurisdiccional fundado en una ilegalidad, sino que evidencia la naturaleza discutible del derecho en cuestión. Sostiene que, en definitiva, la resolución que se impugna por vía de amparo no es sino el resultado del ejercicio de la función jurisdiccional. La discrepancia del recurrente con la interpretación normativa adoptada por el tribuna
Texto Completo (Preview)
Rojas Chávez, Mauricio Antonio Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol N° 137-2026.- La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Elizabeth Astudillo Rivadeneira, abogada, defensora penal pública de Viña del Mar, por el condenado MAURICIO ANTONIO ROJAS CHÁVEZ, cédula de identidad número 16.134.189-4, e interpuso acci
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