SIN INFORMACION

FERNANDO ECHEVERRÍA FIGUEROA (ABOGADO QUERELLANTE) C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Fernando Echeverría Figueroa, abogado, por el querellante, en los autos RIT 3554-2022 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Talagante, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de febrero de 2026, en virtud de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 6 del mismo mes y año, la cual decidió declarar la prescripción de la acción penal respecto del querellado. Señala que la decisión del tribunal -en cuanto declara inadmisible el recurso de apelación- se fundamentó en que el 12 de febrero se habría declarado la prescripción de la acción penal, más no se habría decretado el sobreseimiento definitivo, lo que es ilegal toda vez que existe una identidad sustancial entre la declaración de prescripción y el sobreseimiento definitivo, ya que al declararse la prescripción, se pone término al procedimiento con autoridad de cosa juzgada, por lo que nos encontramos en las hipótesis del artículo 253 del Código Procesal Penal. Pide que se acoja el recurso en los términos descritos. Segundo: Que, Carlos Moreno Briones, juez del Juzgado de Garantía de Talagante informa que en causa RIT 3554-2022 de su tribunal, el 12 de febrero de 2026, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, con el que intentaba impugnar una resolución sobreseimiento definitivo presuntamente pronunciada en audiencia de 6 de febrero de 2026, toda vez que en dicha causa no se ha dictado ninguna resolución decretando el sobreseimiento definitivo de la causa, ya que sólo se declaró al prescripción de la acción penal respecto de determinados hechos punibles. Tercero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se denomina verdadero recurso de hecho; y también en el evento de haberse concedido una impugnación recursiva, no deb

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Fernando Echeverría Figueroa, en contra de la resolución de doce de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°510-2026-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Fernando Echeverría Figueroa, abogado, por el querellante, en los autos RIT 3554-2022 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Talagante, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de febrero de 2026, en virtud de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpu

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