CANALES JEREZ, CÉSAR ANTONIO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo por el condenado César Canales Jerez, en contra de Gendarmería de Chile, reprochando la modificación del tiempo mínimo, lo que impide su postulación a beneficios intrapenitenciarios y que su pena quede fijada en 20 años. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo penas por los delitos de robo con homicidio, porte de arma prohibida, receptación, robo con violencia y dos delitos de homicidio simple y uno de homicidio frustrado, todos hechos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21.124, y cuya comisión datan del año 2017 (14 años, 7 años, 12 años, 8 años, 3 años y un día, 4 años y 20 años), cuyo inicio se remonta al 19 de marzo de 2019, previéndose el cumplimiento para el 9 de agosto de 2085 y que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional es el 10 de diciembre de 2062. Refiere que la ley establecía, en cuanto al tiempo de postulación, que: “Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años.”, lo que es más favorable para el condenado, ya que al quedar la pena fijada en 20 años le permite postular al beneficio de libertad condicional de forma previa a lo referido por Gendarmería de Chile, esto es, en el proceso de abril de 2026. Por tales motivos, solicita se ordene modificación de los tiempos de postulación del recurrente. SEGUNDO: Que emite informe Gendarmería de Chile, oportunidad en la que menciona que los delitos por los que fue condenado el encartado son de aquellos a los que refiere el artículo 3 inciso tercero del Decreto Ley N°321, a saber, robo con violencia e intimidación, homicidio, robo con homicidio, debiendo necesariamente cumplir dos tercios de la condena para poder postular a la libertad condicional y al resto de beneficios intrapenitenciarios. Señala que en el caso del amparado sólo podrá postular a la libertad condicional el 10 de diciembre de 2062. Asimismo, añade que debe considerarse que los requisitos exigidos para postular son los requeridos al momento de la postulación conforme lo establece el artículo 9 del Decreto Ley N°321, de forma tal que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su actuar. Acompaña antecedentes para acreditar sus asertos. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación
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Canales Jerez, César Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°130-2026.- La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo por el condenado César Canales Jerez, en contra de Gendarmería de Chile, reprochando la modificación del tiempo mínimo, lo que impide su pos
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