MP C/ GABRIEL ANTONIO ROJAS OLAVE Y HUGO ANTONIO SILVA MEJIAS
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS CON HOMICIDIO. (ART. 150 EN 1°)
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes de los que se desprende que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración a la hora de dictar la prisión preventiva, unido a las circunstancias de comisión del hecho punible, su gravedad y pena asignada, se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de marzo del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados GABRIEL ANTONIO ROJAS OLAVE y HUGO ANTONIO SILVA MEJIAS, inserta en la carpeta virtual RIT 1-160-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. Acordada con el voto en contra del ministro (s) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, sustituir la prisión preventiva por la cautelar de privación total de libertad domiciliaria, en atención a lo estipulado en los artículos 8 N°2 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 N°2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 4° del Código Procesal Penal, amén de compartir los
Fundamentos
fundamentos del voto de minoría. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-237-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de marzo del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados GABRIEL ANTONIO ROJAS OLAVE y HUGO ANTONIO SILVA MEJIAS, inserta en la carpeta virtual RIT 1-160-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. Acordada con el voto en contra del ministro (s) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, sustituir la prisión preventiva por la cautelar de privación total de libertad domiciliaria, en atención a lo estipulado en los artículos 8 N°2 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 N°2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 4° del Código Procesal Penal, amén de compartir los fundamentos del voto de minoría. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-237-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes de los que se desprende que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración a la hora de dictar la prisión preventiva, unido a las circunstancias de comisión del hecho punible, su gravedad y pena asignada, se estima que la libertad de los i
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