PETRICE ANDRE LYDGMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor de Lydgmy Petrice Andre, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100312477 de 12 de diciembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por un plazo de 5 años, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el actor ingresó al país con la intención de asentarse, atendida las circunstancias socio-políticas de su país de origen, por lo anterior, solicitó el beneficio de residencia definitiva, el cual fue rechazado mediante la resolución recurrida ya que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, no pagó la multa por residencia irregular y no acreditó sustento económico. Hace presente que debido a la situación socio-política y humanitaria que atraviesa Haití, le había sido dificultoso obtener su certificado de antecedentes penales de su país de origen, el que actualmente se encuentra traducido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. En lo concerniente al pago de multa esta no ha podido ser pagada debido a problemas con la página del Servicio Nacional de Migraciones, la cual no permite realizar el pago. Y respecto a la documentación que acredite su actividad y/o sustento económico en el país acompaña antecedentes que lo acreditan. Solicita reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar al amparado un nuevo plazo, para que el amparado subsane los documentos faltantes. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Da cuenta que, el 6 de jul
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°2500100312477 de 12 de diciembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por un plazo de 5 años. La razón del rechazo es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular, el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores de Chile, a la fecha de dictación de la Resolución Exenta, el pago de los derechos asociados al permiso de residencia solicitado, ni documentación que acredite sustento económico. A folio 5 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100312477 de 12 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por un plazo de 5 años. Tercero: Que, el Servicio recurrido refiere que el actor no acompañó el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a la fecha de dictación de la Resolución Exenta; el pago de los derechos asociados al permiso de residencia solicitado, ni documentación que acredite sustento económico. Cuarto: Que, para resolver se debe tener presente que si bien, durante el procedimiento administrativo el actor no acompañó el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado, si lo realizó en esta instancia, el cual data de septiembre de 2025, debidamente legalizado y traducido que da cuenta que no mantiene antecedentes penales, asimismo, se acreditó el sustento económico, acompañando liquidaciones de sueldo de enero a diciembre del año 2025. Quinto: Que, junto a lo anterior, aparece acreditado que el amparado mantuvo un permiso de residencia anterior cuyo vencimiento se produjo el 4 de octubre de 2022, unido a que tiene un hijo de nacionalidad chilena nacido el 27 de enero de 2021, circunstancias que evidencian una permanencia prolongada y estable en el territorio nacional. Tal elemento constituye un arraigo efectivo, relevante para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en el país. Sin embargo, tales antecede
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Lydgmy Petrice Andre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100312477 de 12 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo, y habilitar el link respectivo, otorgándole al amparado un plazo no inferior a 60 días para que acredite el pago de la multa aplicada como sanción por residencia irregular y el pago de derechos correspondiente a beneficio solicitado y hecho, deberá proceder como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-536-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor de Lydgmy Petrice Andre, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100312477 de 12 de diciembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia def
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